Escrituras

Hola vruiperez.
Después de hacer la escritura de compra ante notario hay que registrar dicha escritura en el registro de la propiedad.
¿Qué consecuencia tendría el no registrar dicha escritura?.

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La inscripción en el registro de la propiedad de un contrato de compraventa de vivienda o finca no es obligatoria en España.
Es necesario hacerlo si compras mediante préstamo hipotecario porque el préstamo hipotecario hay que inscribirlo... pero si no hay hipoteca no hay problema..
Es conveniente el registro porque es una manera de evitar que el vendedor si es un sinvergüenza(que no suele serlo) pueda vender a otra persona de nuevo y la otra persona piense que la casa es de quien figura en el registro.
En el supuesto de terrenos es conveniente escribir porque como no se ocupan físicamente se puede olvidar quien es el dueño... aunque siempre está el registro catastral... pero el registro catastral es un registro administrativo... no prueba de manera indubitada que tu eres el dueño.
También es bueno inscribir porque otorga ventajas en el supuesto de perturbaciones en la propiedad... el procedimiento del artículo 41 de la Ley hipotecaria...
Pero que conste que no es obligatorio... antes la gente no inscribía a veces para ahorrarse el impuesto de transmisiones pero ahora no vale porque el notario lo comunica al fisco. El coste de la inscripción es barato lo que es caro es el impuesto de transmisiones que tiene que pagar el comprador. Mi consejo es que si has pagado o no te vas a evitar el pago de este impuesto hagas la inscripción porque la relación ventajas precio es favorable.

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