Venta tierras

-Mi padre falleció 2-1-2004. En Andalucía hay unas tierras a su nombre; ahora pasan a mi madre y nosotras sus tres hijas. ¿Se pueden vender? ¿Debemos de pagar a hacienda por la venta?
-Mi madre vive en una casa con escritura de terreno, eso le perjudica. Gracias

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En principio, es evidente que se pueden vender esas tierras, que son propiedad vuestra a raíz de la muerte del causante. En cuanto a impuestos se refiere, deberéis pagar el impuesto de sucesiones y donaciones por cuanto que la adquisición de bienes y derechos por herencia constituye el hecho imponible del impuesto. En cuanto a la venta, también deberéis pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, que está gravado como regla general con un 6%, aunque depende de la Comunidad Autónoma (en Cataluña, por ej, es un 7%) para los bienes inmuebles.
Se podría estudiar la posibilidad de tributar menos, aunque no soy especiaista en esta rama del Derecho. Aunque, en líneas generales, parece que estos son los dos impuestos que se devengan de los hechos que me explicáis.
Mucha suerte

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