Usucapión
Mi padre adquirió en 1967 un solar a un Ayuntamiento mediante subasta
pública. En el contrato de adjudicación una cláusula establece lo siguiente:
"... Se concede al adjudicatario de cada solar un plazo de cinco años para
construir en el solar y dicha construcción deberá mantenerse durante los
treinta años siguientes. Transcurrido uno y otro plazo sin que se hubiesen
cumplido estas condiciones los bienes (el solar con sus pertenencias y
accesiones) revertirán automáticamente de pleno derecho al Patrimonio
Municipal, de conformidad con lo previsto en el art 97º del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales"
Pues bien, mi padre no construyó en el solar en el plazo indicado,
sin embargo siguió comportándose como propietario del mismo hasta la
actualidad, ya que siguió pagando el IBI del solar y además tiene alquilado
el solar a una tercera persona como almacén de madera y carbón hasta la fecha, y el Ayuintamiento no le ha reclamado nada.
Las preguntas son:
1. ¿Se puede considerar que perdió el solar a favor del Ayuntamiento por
incumplir la cláusula anterior?
2. ¿Debería el Ayuntamiento haber comunicado la pérdida en su favor?
3. ¿Se puede considerar mi padre propietario por usucapión del solar?
pública. En el contrato de adjudicación una cláusula establece lo siguiente:
"... Se concede al adjudicatario de cada solar un plazo de cinco años para
construir en el solar y dicha construcción deberá mantenerse durante los
treinta años siguientes. Transcurrido uno y otro plazo sin que se hubiesen
cumplido estas condiciones los bienes (el solar con sus pertenencias y
accesiones) revertirán automáticamente de pleno derecho al Patrimonio
Municipal, de conformidad con lo previsto en el art 97º del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales"
Pues bien, mi padre no construyó en el solar en el plazo indicado,
sin embargo siguió comportándose como propietario del mismo hasta la
actualidad, ya que siguió pagando el IBI del solar y además tiene alquilado
el solar a una tercera persona como almacén de madera y carbón hasta la fecha, y el Ayuintamiento no le ha reclamado nada.
Las preguntas son:
1. ¿Se puede considerar que perdió el solar a favor del Ayuntamiento por
incumplir la cláusula anterior?
2. ¿Debería el Ayuntamiento haber comunicado la pérdida en su favor?
3. ¿Se puede considerar mi padre propietario por usucapión del solar?
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Respuesta de vruiperez
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