Divorcio

Estoy separada y mi intención es divorciarme definitivamente para no tener ningún vínculo con mi ex-marido, y a partir de ahora necesito saber cuales son los pasos a seguir para hacer todos los trámites de forma gratuita y si es verdad que existe una tramitación a través de internet. Gracias de antemano.

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En tu consulta me comenta que está Ud separada, imagino que legalmente. En primer lugar, quisiera desmentirle el rumor de que existe una tramitación vía internet, dado que se requiere una petición en forma de demanda al Juzgado que deberá dictar sentencia firme, produciéndose los efectos a raíz de la misma. Igualmente, deberás de tener en cuenta si ha transcurrido el tiempo necesario o si se dan algunas de las causas que permiten solicitar el divorcio. Así, Son causas de divorcio:
1. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
2. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82 una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia.
3. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:
a) Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos.
b) Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación.
4. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
5. La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por uno con el consentimiento del otro, deberá necesariamente acompañarse a la demanda o al escrito inicial la propuesta de convenio regulador de sus efectos, conforme a los artículos 90 y 103 de este Código.
Espero haberte sido de ayuda, y sobretodo no confiéis en algunas páginas que prometen tramitaciones gratuitas y a través de internet, puesto que son vuestros derechos que se ponen en manos de gente que tan solo quiere lucrarse. Espero haberte sido de ayuda. Gracias por la consulta.
Marisa Miralles
Col. ICAB

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