Rescisión 2

Hola de nuevo colega, gracias por tu respuesta anterior, quisiera que me ayudaras de nuevo con este problemita, mira... Hay un trabajador que tiene 4 faltas en menos de 30 días, pero en
estos momentos esta incapacitado, por supuesto que su incapacidad no le
cubre esas faltas que te menciono, pero la cuarta falta fue el día 23 de junio, y como la ley, me da 30 días después de que se comete la causal, pues quisiera consultarte si es posible rescindirlo en estos momentos, porque ya se me van a vencer los 30 días de los que habla la ley, haaa, por cierto todavía esta incapacitado, pero como ya te comente, lo importante es que su incapacidad no cubre esas 4 faltas de las que te hablo, ojalá, me puedas ayudar con este problema también... De antemano MUCHAS GRACIAS! (De nuevo)

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Si es posible (a menos de que la incapacidad sea mental, que esté en coma o algo así), ya que el hecho de que se encuentre incapacitado no lo exime de resolver su situación jurídica; por lo que sugiero realizar la notificación de la rescisión.

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