Herencia

Buenos días,
Te expongo el caso:
Matrimonio separado pero NO legalmente, la hija de ambos (15 años) vive con la madre. Hace unos días murión la madre, quisiera saber qué le queda a la niña y cuál sería su situación. Sé que tiene derecho a una pensión de orfandad, ¿pero quién sería el administrador de la misma? ¿Una vez superada la edad de 18 años seguiría teniendo derecho a la pensión si no está trabajando? ¿El padre tiene obligación de mantenerla? La madre creo que estaba cobrando una prestación (tendría que confirmar esta dato), ¿siendo así la hija tiene derecho a seguir cobrando esta prestación como heredera legal o la prestaciones de organismos públicos se extinguen con el fallecimiento del beneficiario? Por otro lado, ¿todos los bienes que tuviese la madre a su nombre o fuese copropietaria con su marido pasan a su hija como heredera? Muchas Gracias por todo.

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En el caso de fallecimiento sin que se diera testamento, legalmente quien le sucede en todos los bienes son los hijos, en primer lugar, y si no hubiere, padres y hermanos. El cónyuge que sobreviviera le pertenecería el derecho al usufructo, esto es, el derecho a usar y disfrutar de los bienes, pero no a su propiedad. Si el matrimonio no estaba separada legalmente, es como si no se hubieran separado, ya que la separación de hecho no produce efectos legales. Lo cual significa que el padre tiene que quedarse al cuidado de la hija, atenderla como hija suya que es, y mantenerla tanto para adecuarla de vivienda como en los estudios sean básicos o universitarios. El menor tendría derecho como bien dices a una pensión de orfandad que hay que solicitarla a los servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autonómica a la que pertenezcas. En relación a la prestación que la madre estaba cobrando, habría que saber exactamente de qué prestación se trata, por lo general, no son transmisibles a los herederos, pues suelen ser personales y por alguna condición que la persona en sí tenía y por eso lo recibía.
Un saludo.
María García
Abogada
Cádiz
956877474

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