Adueñamiento de lo Ajeno

Esto es algo lioso de explicar, a ver si lo consigo: Mi madre y una hermana son propietarias de una casa pequeña dedicada a gallinero (esto les fue vendido o por herencia, por sus padres a las dos, con documento que lo certifica) pero sin pasar por el registro de la propiedad. Unos años más tarde mi madre le compro su mitad a su hermana, se hizo el contrato de compraventa y se pagaron las tasas y todo, pero tampoco se registro en el registro de la propiedad. Hace unos años nos enteramos que un hermano de mi madre (con el que no tenemos buena relación) ha puesto a su nombre en el catastro la casa y paga la contribución de ella. Se le solicita por escrito que lo pase a mi madre a lo que se niega. Ahora se lo ha pasado no se si por medio de testamento o venta a uno de sus hijos. A partir de aquí se le denuncia ante el juzgado y unos días después el hijo al que se lo ha traspasado ha cortado unos candados de las puertas de la casa y se ha adueñado de ella, por lo que también se le denuncia por este hecho. Bien, mi pregunta es si este hermano de mi madre de alguna forma ha podido poner a su nombre o de alguno de sus hijos esta propiedad en el registro de la propiedad. ¿Es posible hacerlo? ¿Si lo tienen a su nombre en el registro hay alguna posibilidad de ganar en los tribunales?

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Para tenerlo a su nombre en el Registro, puesto que no estaba inscrito antes, habría tenido que hacer un Expediente de dominio, y citar a las fincas colindantes, por lo que supongo que vds. se habrían enterado. Si vds. tienen documentación que acredite la titularidad de la finca, deberán también proponer la declaración de testigos sobre quienes eran los dueños anteriores, para acreditar que su derecho es el válido. De cualquier forma las anotaciones en el Registro se pueden anular si se han hecho contrarias a la legalidad, por lo que no influyen en que vds. puedan ganar el pleito.
Que es la declaración de testigos sobre quienes eran los dueños anteriores.
Que aunque el bien estuviera sin inscribir de alta en el Registro, y sin escrituras, habrá vecinos que tengan conocimiento de que ese bien era de su abuelo, o su padre, y estos son los que convendría que testificaran para acreditar la titularidad anterior al contrato de compraventa que vd. tiene.

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