Si Ud. conduce un coche y los papeles están a nombre de otra persona, en caso de que le paren en un control deberá acreditar que el uso del vehículo es legítimo (es decir, exhibir un documento de compra, alquiler, préstamo de uso, etc); evidentemente no es el caso usual de que, por ejemplo Ud. lleve el vehículo de su pareja, porque normalmente no le piden el libro de familia, pero si no puede manifestar que es de su pareja, de su padre, etc..., pues normalmente el agente le exigirá que le acredite en virtud de qué contrato o documento Ud. utiliza un vehículo que no es suyo (bueno, que no está a su nombre). No existe pues un plazo límite para formalizar la transferencia, pero ha de ser normal realizarla para evitar inconvenientes.
Otro problema puede acaecer en caso de un siniestro (las responsabilidades se dirigirán también al anterior propietario, el titiular registral del vehículo), del robo del vehículo (¿cómo denunciará que el vehículo es suyo, si no está a su nombre?
En fin, por la mera gestión de formalizar la transferencia en Tráfico puede evitarse muchos delores de cabeza
Un cordial saludo
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Barcelona. Avda. Diagonal 469
Tenga en cuenta que la asesoría en esta web es meramente orientativa. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto si no recibe una atención personalizada del asunto.
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