He heredado un piso, con el cual me avaló mi padre para un préstamo hipotecario. Me quedan por pagar 20.000€. Este piso lo heredamos mi hermana y yo, y queremos venderlo, ¿puede obligarme mi hermana a pagar estos 20.000€ del tirón antes de la aceptación herencia o de ponerlo a la venta? Si no tengo dinero para hacerlo tal y como ella quiere, ¿qué pasa?
No entiendo cuando dice que ha heredado un piso y a renglón seguido dice que el piso lo han heredado su hermana y usted ¿Cuál de las dos afirmaciones se ajusta a la realidad?. La Ley prohíbe la aceptación condicional o parcial de la herencia. Se ofrece la delación y se acepta o se renuncia a ella ante notario en virtud del art. 833 del Código Civil. El art. 400 del Código Civil, establece que: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común", que es el derecho que quiere ejercitar su hermana. Si el único bien existente fuera dicho inmueble caben tres posibilidades: 1) Vender particularmente el bien y deducir el importe de venta el restante de hipoteca y su cancelación bancaria mediante escritura notarial y anotación en el Registro de la Propiedad; con el resto hacer dos mitades idénticas y que habrá que minorarse a la suya, el importe de los actos anteriores. Suele se complicado porque no muchas personas están dispuestas a adquirir bienes con hipotecas vivas. 2) Hacer lo que propone su hermana, es decir que condone usted directamente la hipoteca y el bien queda liberado. 3) Llegar a un acuerdo con su hermana sobre el precio de la vivienda disminuido de la hipoteca que queda restante, y dividirlo en dos mitades el resto. Usted renegocia con una entidad financiera el resto de hipoteca y la constitución de una nueva que incluya a ésta y adquiere el total de la vivienda entregándole a su hermana una de las mitades obtenidas. Ruego cierre pregunta y valore