¿Puedo desgravar de IRPF 2012 unos gastos de tramitación de herencia de la vivienda habitual?

Mi padre y yo eramos los propietarios al 50% de la vivienda habitual. Mi padre falleció en 2012 y, después de la renuncia de la herencia de mis hermanos, recibí como herencia el 50% del piso restante.

En el borrador de este año Hacienda de IRPF 2012 ya aparezco como único propietario al 100% del piso.

En la liquidación de la herencia del gestor los gastos de tramitación de aceptación de herencia subieron a 1693,49 € (Notaria: 678,02€; Plusvalía: 95,59€; Registro Barcelona: 229,88€; Honorarios Gestor: 600€ y Suplidos: 90,00€). El impuesto de sucesiones es 0 €.
Como la vivienda es la habitual (y única) y los gastos son para la adquisición del 50% de la vivienda entiendo que podría desgravarme el 15% de este importe, es decir... 254,02€.

¿Puedo desgravarme este importe como deducción para la adquisición de la vivienda habitual?

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Respuesta
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Entiendo que sí se puede desgravar ese importe ya que como usted bien dice le ha servido para la adquisición del 50% restante de la vivienda.

Un saludo

PEP CABOT SPA
Ceo gestoria barcelona
www.gestoriabarcelona.com

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