Cese funcionario interino

Y gracias de antemano por vuestro interés y vuestro tiempo.

Soy (era) interino, y me acaban de cesar por modificación de la RPT suprimiendo parte de las plazas.

Mis dudas son las siguientes:
Durante los 4 años que he estado de interino he tenido dos nombramientos distintos, el primero era por un programa temporal y el segundo como interino. La descripción del puesto que ocupaba no es la misma (en el primer nombramiento no tenía ni código) aunque es parecida.
Pues el caso es que hay una orden de la Comunidad autónoma según las cual se van primero los más antiguos.
Si se tiene en cuenta el primer nombramiento si sería de los más antiguos pero después nos cesaron a todos y nos nombraron el mismo día, con lo que el orden de salida sería según puesto en bolsa de trabajo y entonces me libraría.
¿Creéis qué tengo posibilidades si reclamo?

Otra cosa, me deben desde el año pasado dietas y ayudas de guardería del programa de acción social. No me han dado finiquito, ni nada ni me han dicho cuando me las van a pagar. ¿Esto lo pueden hacer?

Por último, la comunicación de cese me la han mandado por correo ordinario a casa y no he tenido que firmar nada ¿es esto correcto? No deberían notificármelo de manera que quede constancia.

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¿De qué comunidad autónoma se trata y en que cuerpo administrativo prestaba servicio?

Muchas gracias por su interés.

La Comunidad es Castilla La Mancha Consejería de Sanidad.

Decreto 40/2005, de 19 de abril, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional En relación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en Entidades Locales de la Comunidad de Castilla-La Mancha

Los funcionarios interinos incluidos en la lista de espera que se constituyera a partir de la entrada en vigor de este Decreto, que cesaran en su puesto por ser ocupada su plaza por un funcionario de la Administración Local con habilitación estatal, se reincorporarán a la misma en el orden que inicialmente ocupasen en el proceso de selección, tanto si hubiera aceptado el puesto ofrecido como si hubiera renunciado al mismo en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 10 de este Decreto.

Según deduzco del decreto vigente, el sitio a ocupar en la lista en la reincorporación de interinos no es por antigüedad, sino que es por méritos, ya que se establece que se reincorporarán por el orden que inicialmente ocupasen en el proceso de selección.
Le paso el link del decreto por si quiere consultarlo:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-d40-2005.html#a8

No consta que esté derogado por ulterior disposición.

Respecto a las cantidades que se le deben, le recomiendo que se ponga en contacto con el sindicato mayoritario del sector, o cualquier sindicato generalista, ya que seguramente su situación es común entre los funcionarios interinos, por lo que cabe esperar que se esté planteando alguna reclamación conjunta, y es importante que figure en ella. Puede que en este momento no haya liquidez para atender los pagos, pero es importante que, al menos, tenga reconocida la deuda documentalmente, para que pueda reclamarse en un futuro.

La notificación del cese es un acto formal, que si, debe hacerse de forma que conste que el interesado la ha recibido, pero aquí como en todo funciona el sistema sencillo de los hechos consumados. Si no hubiera recibido el cese, se hubiera presentado en su puesto de trabajo y se lo hubieran comunicado allí. Si decide interponer recurso, el propio recurso en sí mismo, acredita la efectividad de la notificación.

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