Separación matrimonial

Ante todo, gracias por vuestro tiempo y atención.
Voy a exponer sucintamente mi caso para saber vuestra docta opinión.
Estoy recientemente separado judicialmente; con fecha 18-11-2003 se firma convenio regulador, ¿en el que contribuiré a las cargas familiares con 1000? Mensuales, ¿siendo mis ingresos netos por trabajo por cuenta ajena de 2400?. La sentencia se dicta el 21-01-2004 y me es comunicada el 09-02-2004.
Recientemente, el mes pasado (julio 2004) me son descontados de mi nómina, aparte de mi contribución mensual, ¿la cantidad de 952,34?, que al parecer corresponden a los atrasos (desde noviembre de 2003 a enero 2004).
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo pueden descontarme ese importe de mi nómina cuando sigo contribubyendo con lo pactado? ¿Es qué no figura antecedente alguno en el Juzgado de que existe el acuerdo previo?. ¿De qué vivo yo durante el tiempo que permanezca este embargo?. ¿Qué posibilidades existen de anular (si no se ajusta a derecho) estos atrasos? Y si no es posible su anulación ¿Cómo puedo justificar lo injusto de esta medida en lo concerniente a su importe?.
Por otro lado, estoy, desde octubre de este año que mi abogado inicie conversaciones con la otra parte para realizar la separación de bienes definitiva, ya que mi ex disfruta del domicilio conyugal, y siempre me da largas. ¿Qué trámites le digo que siga para agilizar esta situación?.
Muchas gracias de nuevo.

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Lo que expones es de una mala leche ... Vamos por partes:
1º.- Si tú has firmado un Convenio Regulador con fecha 18-11-2003, supongo que te obligarías desde esa fecha a contribuir a los gastos mensuales y supongo que contribuirías voluntariamente a ellos (en el Convenio se tiene que indicar la fecha a partir de la que el mismo es obligatorio entre las partes).
2º.- Si tú no has descuidado ninguna mensualidad no tiene sentido lo que te han hecho. Estás siendo víctima de una "Ejecución de Sentencia". Ocurre, que cuando las partes por sentencia conocen las cuantías que son debidas, se les hace el embargo sin más trámites, pero ha de llegarte la "demanda de ejecución" donde se indique el importe de la deuda que según tu ex le debes (a ella o los posibles menores en nombre de los que intervenga). Por tanto, tienes que ser notificado de ello y tienes un trámite de oposición, donde podrás alegar que esa deuda está convenientemente pagada. Este trámite lo tendrás que hacer a través de tu abogado y tu procurador, aportando el justificante de haber satisfecho la deuda y solicitando que les carguen las costas del incidente por mala fe e incluso puedes indicar a tu abogado que solicite los daños que se te hayan podido causar.
Otra cuestión: la liquidación de gananciales.
Vamos a ver: en los Convenios en que no se hace conjuntamente la liquidación de los gananciales DEBE indicarse un tiempo prudencial de uso y disfrute de la vivienda (salvo que existan hijos menores, porque en su caso "el tiempo lo ponen ellos"). No obstante, esto sólo es una cautela para compeler a las partes a que liquiden cuanto antes los gananciales, caso en que las parejas no tienen hijos, y claro, evitar el riesgo de que una de ellas se crea con derecho a vivir eternamente en la copropiedad. Bueno, pues aunque ella esté disfrutando de la vivienda porque existan menores, la liquidación se puede empezar en cualquier tiempo, y cuanto antes mejor porque así sabe cada cual con qué cuenta y qué recursos tiene.
Dile a tu abogado que no sea vago, que una liquidación de gananciales para nosotros suele ser sustanciosa y que con lo que le vas a pagar, seguro, debe de moverse ya.

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