Ascensor en finca

Hola a todos,
quisiera saber si una comunidad de vecinos decide por mayoría pero no por unanimidad poner el ascensor en la finca, si es posible hacerlo si algún vecino se niega.
En el caso de que no haya forma de impedirlo, ¿existe alguna defensa para la persona que se ha negado, o sea, por ejemplo, no pagar este gasto?
¿Dónde podría informarme en Barcelona sobre este tema?
Muchas gracias
Carmen

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Los Colegios de Abogados tienen un servicio de orientación jurídica gratuita. Lo más probable es que el de Barcelona esté en la sede de los Juzgados de Primera instancia, o en el Palacio de Justicia o algo así. Busque en internet y lo averiguará, o bien llame por teléfono al Colegio.
Respecto al ascensor, se trata de una considerable mejora para las plantas superiores, que puede ser instalado si lo deciden las tes quintas partes de los propietarios que además cuenten con tres quintas partes de las cuotas totales del edificio. Si el desembolso que suponga esa instalación, significa para el propietario que votó no al acensor, pagar una derrama que exceda de la cantidad correspondiente a tres mensualidades ordinarias, no estará obligado a pagar nada por esa obra, pudiendo utilizarlo igual que el resto de vecios. Aunque esto último sea un tanto inmoral. En resumen, si usted paga de comunidad 50 euros, si todo el coste de instalar un ascensor le supone con arreglo a su cuota más de 150 euros, puede negarse a asumir el gasto siempre que vote que no en la Junta en la que se discuta el tema del ascensor. El ascensor es una considerable ventaja para un edificio, sobre todo según vamos cumpliendo años, salvo para las personas que vivan en la planta baja. Saludos, y por favor no olvide puntuar la respuesta.
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