¿Cómo se encuentra la legislación con respecto a los resaltos o pasos elevados de cebra?

Hola experto,
Me gustaría hacerte una pregunta ¿Cómo se encuentra la legislación con respecto a los resaltos o pasos elevados de cebra?
Es decir, mi caso particular, es que vivo en un núcleo urbano el cual es atravesado por una carretera nacional,¿Es posible poner estos resaltos en este tipo de carreteras? Me han comentado como que no porque es una Nacional pero mi duda surge porque atraviesa un pueblo.
¿Me podrías responder por favor? Gracias

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La competencia para instalar este tipo de resaltos en la calzada, la tiene el Ayuntamiento, siempre que la vía o carretera sea de su propiedad. Suelen ser casi todas las que atraviesan el municipio, sean nacionales o locales. Aunque algunas ´pueden pertenecer al Ministerio de Infraestructuras, Fomento o MOPU, como se llame cada legislatura. También la competencia puede ser de la Comunidad autónoma. Lo primero sería averiguar a quien pertenece llamando 'por teléfono a cada Administración. De todos modos, todas las administraciones pueden instalar ese tipo de cautelas, ahora bien, no pueden provocar daños en los vehículos. Aquí en Madrid hubo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, sobre ese tema. No te la mando porque la tengo en otro ordenador, pero si te interesa escríbeme la semana que viene y dame una dirección de correo electrónico donde pueda remitirtela.

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