Si me dan la baja médica a partir del 7º mes de embarazo, por reposo (embarazo de riesgo), ¿cuenta en las 16 semanas de baja maternal? ¿O sigues disponiendo de las 16 semanas tras el parto? ¿A partir de qué mes se considera baja por maternidad? ¿Aunque no sea baja voluntaria? Gracias
Respuesta de cognitivo
1
1
cognitivo, psicologo - tecnico industrial - Experto en reconstruccion de...
Te contestaré al ver que no lo hace nadie, no obstante no soy un especialista en temas laborales. Desconozco desde que país escribes. Te informaré en base a la legislación española. Primero el otorgamiento de la baja medica por reposo por riesgo al embarazo se trata de una incapacidad laboral. De ello se especifica en los artículos. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de la Ley de la seguridad social. Artículo 134. Situación protegida. A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Artículo 135. Prestación económica. 1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin más particularidades que las previstas en los siguientes apartados. 2. La prestación económica, cuyo pago corresponderá a la Entidad Gestora, nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. 3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 75 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. 4. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se gestionará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca. ***Es decir se otorga una prestacion por incapacidad laboral hasta el dia del parto, que dependerá de lo que hayas cotizado a la seguridad social. A partir del parto dispondrás del descanso por maternidad tal como especifican los artículos de la ley de la seguridad social. A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 48 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el número 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Artículo 133 ter. Beneficiarios. Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el número 1 del artículo 124, acrediten un periodo mínimo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen. Artículo 133. Quater. Prestación económica. La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Artículo 133 quinquies. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por maternidad. El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso. ***En tal caso fijate que aqui la percepcion es del 100% rspecto al 75 % de la incapacidad por riesgo. ***Por tanto una cosa es la baja pr riesgo en el embarazo y otra es el descanso de las 16 semanas por maternidad. No obstante como te he dicho no soy especialista en laboral, sino lo único que hecho es buscar la información legislativa e interpretarla. Lo lógico es que te darán mayor solución un laboralista o bien en las propias oficinas de la seguridad social. Puedes consultar a otro experto si lo crees conveniente.
Cuando se habla de suspensión de contrato es normal, ya que no existe vinculo entre empresa-trabajador, cuando se está de baja por incapacidad laboral o cuando solicites la situación por descanso de maternidad una realizado el parto