REclamación de deuda

Hace unos 16 años (año arriba, año a abajo) mis tíos le dejaron 150000 ptas a un primo suyo. Él se comprometió por escrito a devolverla con un interés del 11% anual (que era lo mismo que les daba el banco a plazo fijo)cuyos intereses abonaría trimestralmente. El caso es que nunca más ha querido saber nada de nada. Hace 5 años mis tíos le reclamaron el dinero + los intereses y les contestó que su abogado le había contestado que el intwers se debía calcular como interés simple y no como compuesto y que además mi abuelo (padre de los prestadores)le había condonado la deuda (cosa que es falsa ya que como todos los abuelos no hacia más que reclamarla). El caso es que se enojó muchísimo y tenemos una carta manuscrita y firmada en la que reconoce la deuda y que la ira pagando cuando pueda. Ingresó 100000 en la cuenta de mis tíos y nunca más hemos sabiado nada de nada del resto del dinero.
¿Se puede reclamar algo aún?
¿Dónde?
¿Con abogado?
¿Cuánto debe o como se calcula?
¿Su carta manuscrita y firmada es prueba de reconocimiento de la deuda antes de haber pasado los 15 años donde según parece las deudas prescriben si no se han reclamado?
Si es mentira los que dice su abogado (lo pone en la carta y en caso de que esxista tal abogado) es mala fe o dolo o lo que sea. Que se pueda aportar en juicio.
Gracias por ayudarnos con este sinvergüenza. Es que mis tíos son ya mayores y les da apuro reclamar por si se enfada su primo (el moroso) como así pasó, ya que puso el grito en el cielo y en la famosa carta les dijo que él estaba muerto para ellos a partir de entonces.
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Siento el retraso. Es que aquí han sido fiestas y me he cogido unas vacaciones.
En primer lugar te informo de que necesitarás abogado y procurador: tanto por la cuantía como por la posibilidad de que la otra parte vaya asistido de profesionales. Siempre estarás más cubierto.
El plazo de quince años es general para todas aquellas deudas que no tengan señado por ley un plazo específico. Aquí desde luego se aplicaría.
Ahora bien, otro problema es señalar el momento a partir del cual pueden empezar a contarse los quince años.
Ahí tiene mucho que ver el tipo de contrato que hay entre las partes: éste es de préstamo simple o de dinero, y su característica fundamental es que lo que se ha prestado se debe desde que se presta.
Pero al tratarse de la figura jurídica de la prescripción, ésta puede interrumpirse por cualquier acto de reclamación o de reconocimiento, que si puede justificarse, haría que el plazo de quince años volviera a contarse a partir de ese "acto interruptivo".
Respecto al interés, el abogado no ha sido muy fino.
Se deberá calcular un interés del 11% sobre la cantidad pendiente de devolver, con fundamento en la fecha en que se produce el incumplimiento. Se trata más bien de una liquidación de contrato, y es totalmente legal, puesto que eso lo hacen los bancos todos los días.
Una vez hallada la anterior, ésta es la "cantidad principal" que debió pagarse en su momento: cuando el prestatario no respetó su obligación de pago a plazos.
Sobre ella cabe aplicar el interés moratorio que se corresponde con el interés legal del dinero, por cada año transcurrido desde que pudo hacerse líquida la deuda.
Éste lo puedes conseguir en tu entidad bancaria, pues ellos tienen cuadros comprensivos de todos los intereses anuales de cada año.
Tras ello puedes utilizar el Juicio Monitorio, que es más barato y sencillo si el otro no se te opone: si se opone entonces es como otro juicio normal.
Ahí acompañarías la documentación que prueba la deuda y el momento de incumplimiento y el de comienzo del cómputo de los quince años, junto con un papel hecho por ti o por quien te lleve el caso, que indique las cantidades anteriores: principal e intereses.

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Si aún le debe 500.000 pelas, se le pueden reclamar junto con los intereses, siempre que haya un contrato firmado o unos documentos como los que indicas, puesto que los derechos para exigirse las obligaciones contractuales prescriben a los 15 años.
Para reclamar esa cantidad necesitas Abogado, pero lo más seguro es que al deudor le condenen en costas y pague sus gastos.
Debe el capital principal, más el 11 % anual, pero esos intereses no se van incrementando al capital, es decir los intereses no producen intereses nuevos, de todas maneraas el cálculo es complejo. La cosa la tienen muy bien, siempre que el moroso tenga dinero donde pillarle la deuda. Saludos y suerte. No olvides puntuar la respuesta.

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