No es que sea un experto en temas laborales, pero te faciltaré información
Ley de estatutos de los trabajadores.
Artículo 11. Contratos formativos.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
Artículo 14. Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Web: Ley de estatutos de los trabajadores.
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/6031.htm#t1c2Web: del ministerior de trabajo, donde se estipulan todos los convenios nacionales. No he encontrado la referencia del tuyo, tal vez sea el de Promoción pr mercandesing, o tal vez lo hayas de buscar por comercio.
En fin pulsa la letra al cual deseas buscar el convenio, si eres profesior la P, o si eres minero la M, tu mismo.
http://www.mtas.es/empleo/convenios/INDICE.htm--------------------------------------
Conclusiones finales:
El contrato por obra o servicio determinado
Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Ten en cuenta que si te han hecho un contrato por circunstancias d eproduccion, se entiende que es por finalización de la producción, en este caso de obra. Por tanto es comprensible que se desconozca la finalización en fecha de la producción. Es por ello que se sabe cuando inicias, pero no cuando finalizaras la producción.
En cuanto a lo de los 6 meses mira el art. 14 de la ley de trabajadores. Duración de contrato de pruebas.
Y solo para que lo sepas:
Durante el período de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla.
La duración del periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.