Despacho profesional en vivienda

Hola amigos;
Acabo de adquirir un piso el cual pienso destinar en parte a vivienda y en parte a despacho profesional, según consta en un acta de reunión de la comunidad está previsto prohibir a través del desarrollo de un reglamento de régimen interno actividades comerciales dentro de los pisos. Este reglamento no ha sido aprobado. ¿Entiendo qué dado que se refiere al uso y destino de los locales y viviendas es necesario un acuerdo por UNANIMIDAD?
En todo caso; ¡Se considera actividad comercial actividades profesionales como arquitectos, ¿abogados?
Gracias y un saludo

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Lo que pretenden tus vecinos es algo que no pueden hacer. En primer lugar porque van a limitar la propiedad ajena y eso no se puede hacer mediante un Reglamento interno de una Comunidad de Propietarios. Para instaurar semejante prohibición, necesitan además de la unanimidad de todos los propietarios, que esa limitación de actividades conste en el Registro de la Propiedad y en todas y cada una de las escrituras de cada dueño, algo tan difícil que solo puede hacer quien construye y divide horizontalemente el edificio. Y que la publicidad registral deje bien claro a quien compre un piso que no podrá ejercer las actividades prohibidas, para que no quepan dudas.
Como bien dices la actividad comercial es una cosa y el ejercicio de una profesión otra bien distinta, con prohibir solo lo comercial dejan abierta la puerta a los despachos. Salvo que el Plan General Urbano prohíba ejercer esa actividad, puede desarrollarse allí sin más trabas. Recuerda el Reglamento Interno no puede entrar en ese tipo de cosas. Saludos, y no olvides puntuar la respuesta.

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