Estafa

Querido amigo,
¿En una primera ampliación de capital se hace por prima de emisión de 100? Cada participación. En esta entra un socio. ¿En una segunda a los 10 días se realiza otra ampliación de capital donde en este caso la participación es de 200?, y entra otro nuevo socio que es el demandante. Hasta que punto esto es considerado una estafa. ¿Yo no puedo vender a quien quiera por el precio que quiera? ¿Seria necesario justificarlo y si es así como podríamos hacerlo?
Respuesta
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Hasta donde puedo imaginar por los datos que me das, si el precio se pone antes de entrar el "estafado" y no se perjudica ni a la Sociedad ni a los socios, o alguno de ellos con esta operación de ampliación del capital a 200, no parece que haya ninguna estafa. Porque la estafa exige un engaño bastante a la victima y que fruto del engaño se le induzca a hacer un desplazamiento patrimonial hacia el estafador o terceros, pero tiene que haber un engaño, no un precio alto, o no por unas acciones. Salvo que las acciones no tengan ningún valor de mercado y solo sean un medio para producir el desembolso del dinero, entonces seria una estafa. Tu no tienes que justificar nada, es quien acusa el que tiene que aportar las pruebas de culpabilidad, aunque a veces para librarse de la investigación y del proceso sea conveniente aportarlas si se tienen.
No, puede haber diferencia de precios, pero si se engaña al posible socio haciéndole ver que las acciones tienen un valor que en realidad no tienen, enseñándole unos bienes que no son de la sociedad, ese engaño o simulación, para que compre y entre en la sociedad se considera un engaño suficiente para la estafa.
Querido amigo,
¿Por lo que me cuentas se puede interpretar que si fuera al revés en algún caso si se podría interpretar estafa? ¿Quiero decir que si el querellante hubiera entrado antes a un precio superior y después el otro socio lo hubiera hecho a un precio inferior si se podría ver de alguna manera una estafa?
¿El primer socio pago 100? Y evidentemente se elevo a publico. El segundo(¿Querellante)dice que le dijimos que el primer socio pago 200?. Eso además de no ser cierto(y evidentemente no hay documento escrito al respecto)creo que el tiene la obligación de ir al registro y enterarse lo que pago el primer socio, digo yo. ¿Hay alguna posibilidad de que se considere estafa?
Un abrazo.
No creo que pueda prosperar una querella por este particular asunto, porque como bien dices si en el Registro constaba el precio nada puede alegarse después, esto no es una estafa es una disconformidad civil, nada más.

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