Sobre ventanas y actos obstativos
Siento molestarte de nuevo, pero el problema que tenia con unas ventanas y que también se ha extendido a la azotea con dos vecinos me sigue trayendo dolores de cabeza porque uno de ellos me ha dicho algo que quería preguntar.
El problema está en que tengo unas ventanas y una azotea que dan a dos vecinos. Uno me pide que cierre las ventanas (que están una sobre mi muro y otra abriéndose por su antiguo muro) y el otro que eleve un muro de 2 metros por encima de la azotea para que no pueda verlo en su piscina. Las ventanas están en la parte de atrás de la casa, y para ver al vecino de la piscina lo hago desde el lateral de mi casa.
Mi intención es resolverlo todo amistosamente, pero me gustaría estar seguro de lo que tengo derecho y lo que no. Por lo que me has comentado antes, con más de 20 años (que los tengo, porque mi casa es de 36 años y las suyas son las dos nuevas, de este mismo año) tendría derecho a vistas tanto en las ventanas como desde la azotea, aunque dé al lateral en vez de a la parte de atrás de mi casa o de la suya.
Sin embargo, uno de los vecinos me ha dicho que ha preguntado a un abogado y dice que para que nosotros hayamos tenido derecho a las ventanas (y supongo que lo de la azotea viene a ser lo mismo) teníamos que haber hecho un acto obstativo para reclamar el derecho a que no la cierren por prescripción (o a que no nos tapen la azotea, supongo que es el mismo caso)
Porque se trata de una servidumbre negativa.
¿Es cierto todo eso? ¿Qué derechos tengo realmente entonces? Muchas gracias y perdón por la molestias
El problema está en que tengo unas ventanas y una azotea que dan a dos vecinos. Uno me pide que cierre las ventanas (que están una sobre mi muro y otra abriéndose por su antiguo muro) y el otro que eleve un muro de 2 metros por encima de la azotea para que no pueda verlo en su piscina. Las ventanas están en la parte de atrás de la casa, y para ver al vecino de la piscina lo hago desde el lateral de mi casa.
Mi intención es resolverlo todo amistosamente, pero me gustaría estar seguro de lo que tengo derecho y lo que no. Por lo que me has comentado antes, con más de 20 años (que los tengo, porque mi casa es de 36 años y las suyas son las dos nuevas, de este mismo año) tendría derecho a vistas tanto en las ventanas como desde la azotea, aunque dé al lateral en vez de a la parte de atrás de mi casa o de la suya.
Sin embargo, uno de los vecinos me ha dicho que ha preguntado a un abogado y dice que para que nosotros hayamos tenido derecho a las ventanas (y supongo que lo de la azotea viene a ser lo mismo) teníamos que haber hecho un acto obstativo para reclamar el derecho a que no la cierren por prescripción (o a que no nos tapen la azotea, supongo que es el mismo caso)
Porque se trata de una servidumbre negativa.
¿Es cierto todo eso? ¿Qué derechos tengo realmente entonces? Muchas gracias y perdón por la molestias
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