Hola, en los contratos mercantiles dice: si en seis meses no haces ninguna póliza se te anula el contrato y pierdes tu cartera de clientes. ¿Pueden hacerlo? O puedo demandar por juez.
Respuesta de elenamz
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elenamz, Soy abogada civilista y de empresa fundamentalmente, desde hace...
Pues verás, ésta es una cláusula corriente dentro de los contratos de comisión mercantil o corretaje. De todos modos, la pérdida de la cartera de clientes que yo sepa lleva aparejada una indemnización a tu favor, según contempla la Ley de Agencia que es plenamente aplicable a los Agentes de Seguros. La razón es la siguiente: - La amenaza de la pérdida de la clientela es un incentivo para que el agente se mueva y consiga más clientes, pues al fin y al cabo su cometido es ese: promover y cerrar ventas. Si no cumples con la "prestación de trabajo" a la que te has comprometido, significa que te "echan". - Empero, y aunque los clientes que tú has realizado son clientes de la firma y por ello te los pueden quitar, no es menos cierto, que cada vez que se renuevan las pólizas tú tienes derecho a una comisión que se deriva para ti. De ahí, que como aquéllas vas a dejar de percibirlas, han de entregarte una indemnización. Sobre la cuantía que ha de tener la misma, ahí no puedo ayudarte mucho. Yo que tú me pondría en contacto con los Recursos internos de la aseguradora, y les preguntaría cuánto te corresponde. A veces las demandas no son la mejor solución, si tampoco se va a sacar mucho con ellos, pero esa indemnización te pertenece sea cual sea su cuantía.