¿Cómo interpretar la LPH?

Me acabo de comprar un piso, que tiene licencia para tener piscina, pero no la tiene construida y por tanto no aparece en las escrituras. Se ha aprobado en junta (con 3/5 partes) la construcción de la misma, yo no la quiero y me he opuesto en dicha junta. ¿Mi pregunta es sí no es necesario que haya unanimidad para la construcción de la misma (es un bien de interés general?) Y si es que pueden construirla sin mi consentimiento, si me pueden obligar a pagar los gastos de su instalación y posterior mantenimiento, yo creo que no a la vista de la LPH, pero me resultan un tanto contradictorios los artículos 11 y 17 :-(

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Todo lo que afecte al titulo constitutivo de la finca, es decir que afecte al cambio de escrituras, superficies, estructura, etc. Debe estar aprobado por un 100% de los porpietarios, parece que la obra de tu piscina así lo es. Sea de interés común o particular. Otra cosa es que tu les des permiso para hacer la piscina en tu propiedad (en común con ellos).
Lo mejor es dialogar el problema, pues si tu no quieres y no pagas esa derrama van a tener más gastos intentando reclamarlos por vía judcial, con el correspondiente coste económico y aún así no tienen la seguridad de tener la razón. Por ello en muchas comunidades, aunque sea un bien de interñes común prefieren pagarlo solo los interesados y poner una llave que restrija el paso a los demás que no lo han abonado.
Suerte.

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