Circular sin seguro ciclomotor

Con fecha 27-08-2003 soy denunciado por circular sin seguro.con fecha 27-09-2003 recibo la carta de la denuncia. Presento dentro de los cinco días, el seguro, pero este carecía de validez el día de la denuncia.la siguiente carta que recibo dice textualmente lo siguiente :se reanuda el expediente de conformidad con el auto emitido por el juzgado de instrucción nº5 de valladolid(juicio de faltas 718/03 por unimporte de 1010 euros. La fecha de recepción de esta carta es 29-10-2004 .
La pregunta principal seria si ha caducado el periodo de tramite y por lo tanto no he de pagar.
No hemos sido avisados para el juicio de faltas.
Consta la denuncia a nombre de el propietario del vehículo y no al de la persona infractora.
Creo que es la tercera carta y que la segunda no se nos ha entregado porno estar en el domicilio.
Dicen que tengo un plazo de quince días hábiles para exponer pruebas.
Gracias por contestar

2 Respuestas

Respuesta
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Al carecer de seguro antes de la fecha de la denuncia es una falta penal.
Es decir primero tienes que demostrar ante Trafico que tienes seguro, si no lo tienes, Trafico envía la denuncia ante el juzgado, ya que este es el primer órgano que abre el procedimiento.
Si el juzgado te absuelve o le caduca el procedimiento, tienes 2 meses para notificarte de ese procedimiento.
Si entras dentro de esos dos meses, se hace juicio y se impone sentencia. Sino estas en el juicio el pprocedimiento se celebra igual.
Entonces remite sentencia o dictamen de la resolcion que ha habido a Trafico.
Por la vía penal siempre se sentencia sobre el conductor.
Si como te he dicho estas absuelto o te ha caducado el procedimiento, el juzgado remite esa sentencia a Trafico, para que sea este que determine si ve indicios de culpabilidad pero ya no por la vía penal, sino por la vía administrativa, en tal caso aquí se culpa al Propietario.
Pero si el juzgado ha establecido condena, entonces Trafico no puede hacer nada.
No se en que situación estas, ya que no se quien te remite esas cartas.
Normalmente ante u juicio de faltas se da 5 días para recurrir sentencia.
Por lo que deduzco es que posiblemente tengas abierto un procedimiento admistativo por Trafico, de ahí eso 15 días y es por eso que ahora se sanciona con multa pero al propietario. Este es el procedimiento general que se utiliza.
Pero también puede ser, que al no localizar el conductor, se busca una responsabilidad subsidiaria sobre el propietario.
Es fundamental saber quien remite el expediente si el juzgado o Trafico.
¿La duda que tengo es quien te remite la carta de ese expediente?.
Recordad de puntuar para cerrar la respuesta.
Contestando a la duda sobre quien ha emitido la carta del expediente la remite la jefatura provincial de trafico.
Y dice textualmente lo siguiente :se reanuda el expediente de conformidad con el auto emitido por el juzgado de instrucción nº5 de valladolid(juicio de faltas 718/03 por unimporte de 1010 euros. La fecha de recepción de esta carta es 29-10-2004 .
Dicen también que hay quince días para exponer las pruebas.
En el exterior del sobre dice :tercer intento de hay que piense que es la tercera carta que emiten .
Contestadme rapido por favor que se acaba el plazo.
Muchísimas gracias por todo.
P.D. Necesito saber si ha caducado el proceso y si hay que pagar
Por lo que determino es que lo te he explicado anteriormente.
Posiblemente en el juzgado se les caducó el procedimietno por falta (a los dos meses si no eres notificado vía judicial, la falta prescribe, pero no la vía administrativa, es por ello que seguramente no hay ninguna sentencia contra ti, solo que se les ha prescrito y consideran de que no te pueden juzgar. Entonces lo que hacen es remitir la documentación del procedimiento a Trafico para que lo hagan ellos por la vía administrativa, estos tienen 1 año para notificarte, y si o consiguen hacerlo, lo publican en el BOE, BOP -boletín oficial de la provincia- y a efectos administrativos se da por entendido de ya estas notificado).
Lo que ha hacho el juzgado es remitir todo el procedimiento por la vía administrativa, es decir se deshinibe del procedimiento y le comunica a Trafico que si quiere puede hacerlo por la vía administativa.
Y ahora es que lo que te has encontrado. Una multa de trafico pr 1010 euros pr circular sin seguro.
¿Qué puede pasar? Pues lo de siempre que si no pagas, tarde o temprano se te realizará el procedimietno de embargo de cuentas para cobrar esa multa.
Los 15 días es para que tu presentes las alegaciones correspondientes.
Recordad de puntuar para cerrar la respuesta.
Siento ser tan pesado pero hay algo que no comprendo bien.
¿El año que tienen para notificarme desde cuando empieza a contar? Lo digo por que si observas las fechas que te mande ha pasado más de un año desde la denuncia hasta que trafico ha notificado esta multa.
Muchas gracias y espero no molestarte más.
Muchas gracias por todo, tenéis la mejor página de internet.
A ver, la notificación a posterior del juzgado, empieza en el momento en que el juzgado se deshinibe de la vía judicial.
Es decir si el juzgado remitió el procedimiento a Trafico, a partir de la llegada de esa documentación es cuando empieza a computarse de nuevo el procedimiento admistrativo.
Pero ten prsente que ahora Trafico no sanciona al conductor, porque solo lo puede hacer al Titular del vehículo. Ahí empieza una nueva etapa.
Esto es debido a que la vía penal en primera instancia sanciona al conductor, pero Trafico solo puede hacer al Titular del vehículo.
Cuando Trafico te notifique por primera vez (la notificación se cuenta desde el momento que se te haga llegar o bien siendo recogida esa notficacion, o bien desde el momento en que es publicada en el Boletín ofical de la Provincia o bien el BOE). Si pasa más de un año, es cuando si se entiende que ha caducado el procedimiento. Pero mientras estuvo el procedimiento en el juzgado, el procedimiento administrativo se paraliza para dejar actuar al Penal.
Y cuando el Penal finaliza, es cuando vuelve a iniciarse el de Trafico (es una paralización en el tiempo del procedimiento administrativo).
Lo que no podía pasar nunca es que el juzgado te hubiese sentenciado por una falta por carecer de seguros, y psteriormente Trafico te hubiese impuesto una sanción por el mismo motivo. Esto si que no puede ser.
Te aconsejo que visites a tu gestor, o un abogado especializado en procedimientos administrativos, para que evalúe una correcta observación de esos papeles que tu tienes. Ya que solo puedo creer en suposiciones, de que estas nuevamente en el procedimiento administrativo, y que piensao de que el juzgado se desihnibió del procedimiento. Luego habría que valorar si hay caducidad en el mismo.
Deajate aconsejar por una persona que pueda tener toda la documentación a mano.
Es en lo máximo que te puedo responder, salvo decirta que la carencia del seguro se ha despenalizado y ahora solo es una denuncia administativa.
Respuesta
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Vale, te explico:
1º.- El seguro ha de estar siempre en vigor: si en el momento de la denuncia no tienes seguro, que lo aportes posteriormente, efectivamente, no tiene ninguna validez.
2º.- Para que un juicio de faltas prescriba han de transcurrir 6 meses sin ninguna actividad en ese procedimiento por parte del Juzgado. Si el segundo intento de notificación -esa segunda carta de la que hablas- no han poidos notificártela, eso no es motivo para hablar de prescripción.
3º.- Se puede hablar de prescripción cuando hay una TOTAL Y COMPLETA falta de actividad por parte del Juzgado.
4º.- La "persona infractora" siempre es el titular del vehículo. Si este titular tiene algún pacto con su padre o con algún amigo, mediante el cual es esa persona la encargada de hacerse cargo del pago del seguro al año, ante este proceso no vale: luego, si es verdad ese pacto, puede reclamarle lo que le haya costado la multa de ese proceso y los "daños morales", en su caso, a esa persona que no ha cumplido con la obligación acordada.
Por ello esto no obstaculiza el desarrollo del proceso.
Yo te aconsejo lo siguiente:
- Vete al Juzgado de Istrucción nº 5 de Valladolid y pide tu asunto (para esto no necesitas abogado y lo puedes hacer tú solo).
- Cuando de den el expediente, mira la última resolución que haya antes de hacerte la tercera comunicación de 29-10-2004: desde lo último que se haya acordado (que se te vuelva a notificar, que se vuelva a averiguar tu domicilio, etc), han de haber transcurrido más de seis meses desde ahí hasta la carta actual.
Si han pasado, entonces presenta un escrito firmado por ti y dirigido a ese Juzgado señalando el Juicio de Faltas que es, alegando prescripción.
Seguramente pese a ello el juicio no se suspenderá y tendrás que comparecer ese día en la sala, pero lo primero que se examinará será tu escrito y si hay prescripción, entonces os marcharéis todos a casa.
Saludos desde Logroño, a tu disposición y suerte.

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