Prescriben las costas devengadas a cargo de un penado o se le pueden requerir siempre periódicamente

Estimado experto/a. Disculpe que le moleste nuevamente para hacerle una última consulta relativa a su respuesta. Por lo que me indica, como la letrada ejercitó la acción de reclamarme esa cantidad por su minuta en 2003 (8 años después de la sentencia inicial), y de hecho se me practicaron retenciones en la nómina durante el tiempo que estuve trabajando en esa empresa en la que trabajaba en 2003, por su respuesta deduzco que el plazo de 10 años comienza a contar de nuevo desde ese momento (desde 2003 ya que ese fue el año en el que me retuvieron parte de la nómina, pues en 2004 ya trabajaba en otra empresa).
Mi última consulta y duda es sobre el plazo que me indica de 10 años, ya que al
leer su respuesta, me vino a la mente que lo que me explicó en su día mi
abogado era exactamente esto que me ha dicho Ud., y lo único que si recuerdo en
lo que difería respecto a su explicación, era respecto al plazo, ya que mi
abogado cuando en su día me contó esto (cuando en 2003 le consulté y me explicó
el tema, ya que ahora vive en México) que dicho plazo era de 15 años otra vez,
desde que la letrada ejercitara la acción de reclamarme. Le agradecería mucho
me precise esto pues en caso de ser 10 años en 2013 se cumplirían.

Muchas gracias de nuevo y un cordial saludo.

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A mi juicio es un plazo de 10 años, porque estamos hablando de un procedimiento ya iniciado. No obstante el dies ad quo (fecha a partir de la cual contar) no será desde que le practicaron el último embargo, sino desde el día en que el letrado al que se le debe la minuta presente el último escrito al juzgado.

Es probable que la letrada cada año solicite una averiguación patrimonial y no realice nada más por no tener usted bienes. Pues simplemente con hacer la averiguación se reactiva el plazo.

No sé si me explico...

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