Servicios abogado para tramitar incapacidad mental

En marzo de 2009 empecé un proceso a través de un abogado para llevar el procedimiento de mi madre por incapacidad mental, acordé unos honorarios a pagar en tres partes,

La 1ª como provisión de fondos, la segunda en el momento de iniciar sentencia y la última a la aceptación del cargo de tutor, pagué las dos primeras y antes de finalizar el proceso mi madre falleció, consecuentemente no pagué al abogado la última parte de los honorarios entendiendo que el proceso había finalizado al no haber llegado a tramitar dicha incapacidad antes de fallecer.
Mi pregunta es si debo de pagar la última parte de la minuta, la cual el
¿Abogado me la reclama a través de un requerimiento judicial?.

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A pesar de los datos que ofrece, no le puedo aconsejar "pagar o no pagar" ya que no tengo los detalles del procedimiento. Lo mejor que puede hacer, más si le han notificado a través del juzgado, es acudir personalmente a otro abogado con toda la documentación para que le dé su parecer y, si fuera oportuno, oponerse al requerimiento.

Entre abogado y cliente normalmente se firma un contrato (hoja de encargo) que tiene la naturaleza de Contrato de Arrendamiento de Servicios. Es distinto del de Arrendamiento de Obra, porque en aquél se contrata la realización de unos servicios, independientemente del resultado obtenido; en el de Obra se contrata precisamente un resultado concreto.

Por ello, si el abogado desplegó todas las actividades tendentes a la consecución del procedimiento, lo lógico es que exija el cobro de la totalidad de sus honorarios. De lo contrario (por ejemplo, porque sólo redactó la demanda) los honorarios deberían negociarse a la baja.

Insisto: acuda personalmente a un abogado cercano con toda la documentación, y recabe su opinión a la vista de la misma.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

Buenos Días Experto, me gustaría saber que diferencia hay entre "contrato de obra y de servicio", también le quiero aclara los plazos del contrato:

1º provisión de fondos, 2º sentencia (que se dicto la incapacitación) estos dos fueron pagados, y 3º que no pague pues ya había fallecido pero quedó pendiente
esta gestión como tramo final de la tutoría la cual debía presentarme ante el juez con mi hermana y no se produjo por (recibir una carta del procurador indicando que el tema estaba cerrado) entendiendo en su momento que el abogado y el Juez se han ahorrado esta gestión. Por otra parte el importe reclamado o pendiente es de 1.080 € lo que no me sale a cuenta acudir a otro abogado.

No puedo contactar con este bufete del abogado en cuestión que me lleva para llegar a un acuerdo ya que no atiende mi reclamación y lo da por cerrado.

Un saludo y gracias por su ayuda, espero su respuesta para puntuar.


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La diferencia entre ambos tipos de contratos reside en el objeto del mismo y la obligación del contratado, tal y como se regula en los artículos 1542, 1544, 1583 y ss. Del Código Civil.

En un contrato de Arrendamiento de Obra, el objeto es obtener el producto concreto de una obra, que el contratado (arrendatario) se obliga a producir (por ejemplo, contratar a un albañil para reformar un aseo). En un contrato de Arrendamiento de Servicios, el objeto es el servicio mismo, que el contratado se obliga a prestar (por ejemplo, contratar a un chófer de bus para una concreta excursión).

Las Hojas de Encargo que firmamos los abogados son Contratos de Arrendamiento de Servicios. No nos comprometemos a obtener una sentencia favorable, pues no podemos estar seguros de conseguirla (como si el producto de una obra fuera). Nos comprometemos a poner nuestro conocimiento y tiempo en la consecución de un procedimiento judicial o extrajudicial.

Por lo dicho, yo no puedo saber si el abogado llevó a cabo todas las gestiones, esfuerzo y trabajo para obtener la sentencia y su nombramiento como tutor, y si sólo faltó esto último. Tal y como usted dice, parece que faltó una gestión final y que no debería cobrar esa cantidad, pero yo no puedo saber si el abogado trabajó para conseguirlo hasta ese fallecimiento.

Si usted está seguro de que no es así, opóngase al requerimiento y defienda ése punto de vista. Tras oponerse, seguramente el abogado preferirá un acuerdo a un pleito.

Por la cuantía, sería un juicio verbal al que no necesita ir con abogado y procurador. Pero eso no quiere decir que "no le salga a cuenta" acudir a otro abogado, pues una simple consulta con examen de documentos no sale caro. Pida presupuesto por esa opinión, o incluso por la redacción de la oposición.

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