¿Es obligado llevar abogado y procurador para impugnar una jura de cuentas?

He recibido a través de una diligencia de ordenación la solicitud de pago de honorarios de un abogado. Me dan un plazo de diez días para impugnar y en ninguna parte de la diligenia me exigen la presencia de abogado y procurador. En el juzgado me dicen que si que tengo que ir obligatoriamente representada por ellos, pero según he leído no es preceptivo si no facultativo ya que tanto procuradores como abogados pueden solicitar el cobro sin asistencia de otros profesionales. Como el procedimiento de jura de cuentas no está regulado específicamente, no encuentro el articulo en el que poderme basar. Por cierto no es que no quiera pagar al profesional sino que este se está saltando a la torera el contrato que firmamos, no pone en la minuta la provisión de fondos recibida, pone una cuantía de pleito errónea, pero fundamentalmente que aun no ha realizado el trabajo por el que fue contratado y quiere cobrar como si lo hubiera realizado argumentando que ya ha terminado la relación profesional de manera unilateral y como he dicho saltándose el contrato firmado. Todo esto es porque ir representada me cuesta 1800 euros y soy yo misma la que estoy redactando el escrito de impugnación.

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EVIDENTEMENTE, si lo contratas, te redactará el escrito de impugnación. Mi consejo es que no pelees con los del Juzgado ya ellos son quienes resuelven el fondo de tu reclamación, y, en ese caso, te lo desestimarán por defectos de forma sin entrar en el fondo.

Respecto del fondo de la reclamación te puedo decir que deberás acreditar esas cantidades que entregaste como provisión de fondos con recibos. Y, si tienes el contrato que firmaste, podrás reclamar ese incumplimiento.

Si quieres, puedes mandarme los datos a [email protected] y te presupuesto mi asistencia.

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