Estimada Usuaria:
A falta de pacto entre los componentes de la pareja de hecho, no queda otro remedio que acudir a los principios generales del derecho para conseguir la justicia de casp concreto y, en este supuesto, se acude al principio que prohíbe el enriquecimiento injusto. Así el Tribunal Supremo se basa en este principio para justificar la atribución a la mujer de un tercio de los bienes, adquiridos vigente la unión y cuyo titular en exclusiva era el varón, en su sentencia de de Diciembre de 1992.
La acción de enriquecimiento injusto tiene posibilidades de prosperar cuando uno de los convivientes se haya aprovechado de los recursos o del trabajo realizado gratuitamente por el otro, en detrimento de este último.
El conviviente perjudicado debe acreditar, por tanto, que su esfuerzo y colaboración desinteresada han supuesto el enriquecimiento de la persona con la que compartía una relación afectiva; este enriquecimiento puede ser positivo, cuando se traduce en un aumento del patrimonio, o negativo, cuando el aprovechamiento del trabajo o servicio prestado por uno de los convivientes determine que el beneficiado haya evitado una serie de gastos que de otro modo hubiera tenido que realizar.
El enriquecimiento no es por sí solo suficiente sino que ha de producirse el correlativo empobrecimiento del que reclama, que debe consistir en una pérdida apreciable económicamente.
Por todo ello, para reclamar deberá iniciara acciones judiciales tendentes a resacir su posición económica respecto a la de su pareja, basándose en el enriquecimiento injusto producido.
Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta, bien en el mail: [email protected], bien en el teléfono 976.39.13.36 (preguntar por Juanma).