¿Estoy obligada a dar una servidumbre de paso justo por delante de la puerta de mi casa?

Soy propietaria de una casa situada en una finca rústicas. En la finca matriz había una casa (ahora la he heredado) y el resto era zona de cultivos.

Con la muerte de mis padres, yo heredé la casa y mis hermanos la zona de los cultivos.

Uno de mis hermanos hizo una casa en su zona, casa que es ilegal y por la que fue multado, incluso no aparece en el catastro de la zona.

Una vez que se hizo la casa, me pidió que alargásemos el antiguo camino que llegaba desde la carretera hasta la puerta de mi casa, para que él pudiera acceder a la suya fácilmente. Sus argumentos, eran que antiguamente mi padre para ir a la zona de los cultivos accedía por una senda y que esa senda le daba derechos a él. Mi padre accedía a la finca de los cultivos por cualquier sitio, ya que, el era dueño de todo y lo mismo accedía por un sitio que por el otro. Como en este caso somos hermanos, yo accedí y alargué el camino facilitándole el acceso, justo por delante de mi puerta y actuando de buena fe.

Desde ese momento todo han sido problemas. Me rompen continuamente la baldosa que tengo en la puerta de mi casa, por el paso de furgonetas que apenas caben por el camino que yo les facilité, pasan a gran velocidad poniendo en peligro el tránsito por la entrada a mi casa y solo me dicen que ahora soy yo la que no tengo derecho a tener la baldosa ahí.

Por otro lado, cría corderos en un corral que tiene y los vende a personas de origen musulmán, los cuales, llegan por el camino hasta mi puerta, aparcan en mi puerta e incluso los he tenido que echar por estar todos sentados en la baldosa de mi puerta.

Por todos estos malos usos, les he dicho que voy a intentar legalmente negarles el paso, ya que, la convivencia es imposible.

Por otro lado, mi otro hermano, es propietario del trozo de cultivo que queda justo delante del trozo del otro hermano al que yo le cedí el paso y está pegado a la carretera, por lo que él no utiliza el camino principal sino un acceso directo. ¿Estaría él obligado a darle paso a este otro hermano ya que es el camino más corto desde la carretera? ¿O estaría yo obligada?

En ninguna escritura aparece inscrito ningún derecho de paso.

¿Cómo podrían ellos demostrar que había una senda? Yo he intentado obtener fotos aéreas de la zona antiguas y no existen.

He sacado planos de la finca del catastro y no aparece ni la casa que ellos se han hecho.

Necesito empezar un proceso judicial para ver cuales son mis derechos y no se por donde empezar.

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Muy interesantes las cuestiones que planteas.

El Art. 541 CC establece que se consideraran como
titulo la apariencia de servidumbre cuando cumpla una serie de
requisitos. Así, según la reiterada jurisprudencia del
Tribunal Supremo son requisitos la existencia de dos fundos
pertenecientes a un único propietario, el establecimiento del
signo visible de que un predio es sirviente del otro, establecido
por el propietario común de ambos inmuebles o mantenido por
este, la enajenación de uno de los predios manteniéndose
el signo aparente y la falta de expresión en contrario. Este
modo es únicamente aplicable a las servidumbres aparentes. Como bien dices, tendría que ser tu hermano quien pruebe que existía una senda, prueba que, sin conocer de primera mano el asunto, se antoja complicada.

Si bien, sería necesario que como primer paso comunicaras de modo fehaciente (burofax) tu contrariedad a la existencia de dicho paso.

Son varias las alternativas existentes, y su elección dependerá de las circunstancias del caso concreto.

Si deseas ampliar información contáctame en : [email protected]

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