Pago de honorarios
Soy socio de una S.L. Y quisiera que me orientaran en dos cuestiones.
1º Al hacer una reclamación en el Juzgado de 1ª Instancia en contra de la empresa, supongo será a través de abogado y procurador. ¿ Quien debe de pagar los honorarios? En caso de ser el demandante ¿ Se puede recuperar el importa de los mismos ?
2º Las notificaciones que presente a la empresa para que tengan carácter legal ¿ Como ha de ser? ¿ mediante e-mail, telegrama, burofax, carta certificada ?
Dàndoles las gracias por anticipado
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Respuesta de José Vicente Verdú Gisbert
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