Pago de honorarios

Soy socio de una S.L. Y quisiera que me orientaran en dos cuestiones.

1º Al hacer una reclamación en el Juzgado de 1ª Instancia en contra de la empresa, supongo será a través de abogado y procurador. ¿ Quien debe de pagar los honorarios? En caso de ser el demandante ¿ Se puede recuperar el importa de los mismos ?

2º Las notificaciones que presente a la empresa para que tengan carácter legal ¿ Como ha de ser? ¿ mediante e-mail, telegrama, burofax, carta certificada ?

Dàndoles las gracias por anticipado

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Quizás si su pregunta fuese un poco más explícita podría ayudarle mejor, pero intentaré darle alguna respuesta, aunque comprenda que tendrá que ser muy genérica.

En principio, una reclamación de un socio, si es por una cuestión societaria, no va al Juzgado de Primera Instancia, sino al Juzgado de lo Mercantil.

Habría que conocer el caso concreto pero, en general, salvo que la cuantía sea pequeña, es necesario abogado y procurador, cuyos honorarios irán por cuenta de quien los contrata (es decir, del demandante). Se podrán recuperar siempre y cuando se den dos condiciones: que el Juez imponga las costas a la sociedad perdedora (el Juez tiene que estimar íntegramente la demanda) y que ésta tenga bienes o derechos con los que pueda resarcirse el vencedor (no es la primera vez que, llegado a este punto, el deudor ya es insolvente).

Respecto a las notificaciones, imagino que se refiere usted a las que pueda hacer con carácter previo a la demanda (a modo de prueba preconstituida). Para que estas notificaciones tengan valor le recomiendo que utilice el Burofax antes que cualquiera de los otros sistemas (aunque no está mal ir preparando el terreno vía e-mail, como el que no quiere la cosa).

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