Consulta

Hola
Te pongo debajo un extracto, de la ley de propiedad horizontal, sobre el tema del administrador. Tengo una asesoría fiscal y contable, y un cliente me pide que si le puedo llevar aparte de su empresa, las cuentas de la comunidad de propietarios donde vive. Soy técnico superior en administración y finanzas, y estoy en la asociación de expertos tribrutarios de españa, reconocido por la Agencia tributaria.
Mi consulta, es obligatario estar colegiado en el colegio de administradores de fincas, para poder realizar estas funciones de forma legal.
6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con calificación profesional suficiente y legalmente reconocido para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico

2 respuestas

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Personalmente entiendo que no es necesario ser Administrador colegiado, prueba de ello es la gran cantidad de abogados que ejercen como Administradores de Fincas, sin estar colegiados en ambos colegios.
Un saludo, agradecería valoración respuesta.
www.abogadosedo.es
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Efectivamente, para ejercer la profesión de Administrador de Fincas ha de estar colegiado en el de su provincia, porque en caso contrario le podrían denunciar por intrusismo y por ejercer una profesión para la que no está legalmente habilitado, como señala la norma que transcribe de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modifcada por Ley 8/1999, de 6 de abril, "... así como por personas físicas con calificación profesional suficiente y legalmente reconocido".
Ruego cierre la pregunta y valore.

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