Debe saber que puede presentar una demanda de desahucio desde que el inquilino le deba 1 MES de renta, no es necesario esperar más tiempo.
Existe la posibilidad de enervar la acción, es decir, de paralizar el desahucio pagando lo adeudado. Por este motivo se puede valorar, si cree que el inquilino es solvente, que le requiera fehacientemente (por medio de burofax, por ejemplo) en lugar de interponer la demanda directamente, el abono de la renta. Así si atiende al pago sólo será necesario esperar otro mes para que NO pueda enervar la acción y solicitar judicialmente el desahucio.
En cuanto a la falsificación de la nómina, se puede valorar la posible comisión de un delito y acudir a la vía penal, si bien, no le recomendamos esa vía, a priori, ya que entendemos que lo que le interesa es invalidar el contrato de arrendamiento, por lo que recomendamos que inicie acción civil para invalidar el contrato de arrendamiento alegando la existencia de error en el consentimiento. (Además de alegar el impago de la renta que es causa de resolución del contrato, si bien, como se expuso, se puede enervar esta acción)
El error es una falsa representación de la realidad de manera que si el sujeto que contrata conociera éste no hubiera contratado o lo hubiera hecho en circunstancias distintas. En su caso el error es sobre la persona arrendataria quien dijo y simuló cumplir las características que usted requería para celebrar el contrato, no siendo cierto. Siendo el cumplimiento de éstas características esencial para la celebración del contrato.
Esperamos haberle ayudado.
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Las Palmas de Gran Canaria.