Procedimiento contencioso

Hola! Estoy preparando las oposiciones de justicia y tengo una duda en el procedimiento abreviado contencioso-administrativo.
Dice la ley que las materias del procedimiento abreviado son: extranjería, inadmisión de peticiones de asilo político, disciplina deportiva en materia de dopaje y todas aquellas que no superen los 13.000€. Con esto entiendo, que no hay recurso de apelación en el procedimiento abreviado en lo relativo a reclamación de cantidad, pero en las demás materias ¿sí?
Y otra duda que tengo es ¿por qué sólo son competentes los Juzgados de Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de Contencioso-Administrativo, y no los son la sala de Contencioso del TSJ o de la AN? En materia de extranjería sí que son competentes los Juzgados de lo contencioso, y en lo relativo a asilo político, lo son los Centrales de lo contencioso, ¿pero en las otras dos materias? ¿Cuándo el dopaje o las reclamaciones de cantidad son de unos o de otros?
Gracias!

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La respuesta a la primera pregunta está en el artículo 81 de LJ:, que ha sido modificado por la Ley 37/2011. ¿A qué se refiere ciando dice que sólo son competentes los Juzgados de Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de Contencioso-Administrativo?

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