Pregunta sobre herencia!

Hola adrimay.

Te expongo mi problema:

El pasado 20 de enero falleció mi padre, del que soy único heredero. El caso es que él estaba cobrando una pensión de incapacidad y en el banco me han dicho que cobró la pensión de febrero, pero que tendrán que devolverla.

Mi pregunta es: si yo aún no he certificado la muerte de mi padre (no le he presentado aún nada al banco), ¿pueden devolver ese ingreso sin más? ...y de esa paga de febrero, ¿no hay nada que hubiera él devengado del mes de enero, al menos hasta el día 20? Lo pregunto porque si hay que devolver algo, me gustaría saber si lo habrá que devolver todo, o no. A lo mejor una parte de esa pensión no se devuelve..., no lo sé.

Gracias de antemano por tu ayuda.

Saludos.

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Desgraciadamente el Banco tiene razón. Efectivamente está obligado a devolver las mensualidades "de más", teniendo en cuenta el art. 17 de la Orden de 22 de febrero de 1996 que dice:

"... La entidad financiera deberá hacerse responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción, por fallecimiento, del derecho a la prestación de que se trate...".

Además ha de tener en cuenta que las pensiones se devengan por meses naturales vencidos, y se abonan al siguiente mes, por lo que en febrero se estará pagando la mensualidad de enero. Pero también hay que tener en cuenta que el derecho a la pensión queda extinguido desde el mismo momento del fallecimiento, por lo que no se produciría el devengo de enero (mes del fallecimiento) y el pago de febrero.

Y habría que devolverlo todo, ya que no se prorratea por días sino, como dije, se devenga por mensualidades.

Siento decirlo pero es mi opinión, aunque le admito que no soy experto en materia de Seguridad Social. Puede consultar a los expertos en esas lides: los graduados sociales. Le dejo el link de esta misma web:

http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/graduado-social

Por favor, si estuviera equivocado le rogaría que me lo hiciera saber.

Un saludo cordial y gracias por remitirme su consulta.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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