Perdona, me había equivocado con las fechas...
Si está cobrando prestación por desempleo e inicia una actividad como autónomo o por cuenta propia, se interrumpe el abono de dicha prestación. La posibilidad de reanudarla o no depende del tiempo que dure la actividad: si dura menos de 24 meses podrá reanudar la prestación, pero si dura 24 o más meses, la prestación se considera extinguida y no podrá volver a percibirla.
Las prestaciones por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad, de los resultados económicos obtenidos y aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
Si está cobrando una prestación contributiva y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el pago de la prestación y:
Si el contrato dura menos de 360 días, cuando finalice puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo.
Si el contrato dura 360 días o más tiempo, cuando finalice puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.
En tu caso concreto, han pasado más de 24 meses desde que interrumpiste la prestación por desempleo y solamente trabajarás 3 meses por cuenta ajena, por consiguiente, no tendrás derecho a prestación por desempleo, pero sí a un subsidio por desempleo siempre y cuando no obtengas ingresos mensuales de 481,05€ o más euros.
Para calcular durante cuanto tiempo lo cobrarías y la cantidad exacta te recomiendo que utilices el programa de autocálculo de prestaciones por desempleo en la siguiente dirección:
https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do