Ley 35/2006 Continuación a las respuestas.
Durante 9 meses se trabajo de becario en la Universidad percibiendo
mensualmente 700 euros, sin descontar nada o sea bruto/neto total 6300
euros.
Tres meses contratada por el Ayuntamiento percibiendo total unos 8200 euros. Siendo descontado un 2%.
Hacienda dice que los descuentos son 557 euros. Reducción por rendimiento del trabajo a descontar 2652 euros. Sin otros conceptos le sale a pagar (madrid) 1377,32 euros.
No
se entiende. Aunque según dice la ley que se tiene obligación a
presentar declaración si son dos pagadores. NO SE SI POR ESTOS CONCEPTOS
SE TIENE QUE HACER O SE PODRÍA DEDUCIR OTRA COSA.
Y por el tiempo
becas 9 meses no cotizado y 3 meses cotizando un 2% dicen que no se
tiene derecho al paro (si apuntarte pero no a cobrar). Pregunta es así.
Y
si no se tiene derecho a cobrar el paro porque se tiene la obligación a
declarar a hacienda y tener que pagar tanto 1377,32 euros.
Gracias
Continuando las preguntas anteriores como sus respuestas quedo nuevamente en la duda leyendo el art. 17.2 de la Ley 35/2006 ya que no encuentro a la Universidad AM dentro de esos perfiles.
En cambio si encuentro afinidad de la Beca de formación y apoyo enunciada dentro del Art. 7 apartado J, y posiblemente dentro de la Ley 49/2002 Titulo II régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.....( educación) Beca publica por la Universidad AM (que considero que sin ánimo de lucro) se puede seguir pensando que estaría exenta.
Hablado con departamentos de la Universidad Autónoma, No clarifican con determinación -de momento -si se puede considerar exenta o tributaria
Gracias.