Ley 35/2006 Continuación a las respuestas.

Durante 9 meses se trabajo de becario en la Universidad percibiendo
mensualmente 700 euros, sin descontar nada o sea bruto/neto total 6300
euros.
Tres meses contratada por el Ayuntamiento percibiendo total unos 8200 euros. Siendo descontado un 2%.
Hacienda dice que los descuentos son 557 euros. Reducción por rendimiento del trabajo a descontar 2652 euros. Sin otros conceptos le sale a pagar (madrid) 1377,32 euros.
No
se entiende. Aunque según dice la ley que se tiene obligación a
presentar declaración si son dos pagadores. NO SE SI POR ESTOS CONCEPTOS
SE TIENE QUE HACER O SE PODRÍA DEDUCIR OTRA COSA.
Y por el tiempo
becas 9 meses no cotizado y 3 meses cotizando un 2% dicen que no se
tiene derecho al paro (si apuntarte pero no a cobrar). Pregunta es así.
Y
si no se tiene derecho a cobrar el paro porque se tiene la obligación a
declarar a hacienda y tener que pagar tanto 1377,32 euros.
Gracias

Continuando las preguntas anteriores como sus respuestas quedo nuevamente en la duda leyendo el art. 17.2 de la Ley 35/2006 ya que no encuentro a la Universidad AM dentro de esos perfiles.

En cambio si encuentro afinidad de la Beca de formación y apoyo enunciada dentro del Art. 7 apartado J, y posiblemente dentro de la Ley 49/2002 Titulo II régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.....( educación) Beca publica por la Universidad AM (que considero que sin ánimo de lucro) se puede seguir pensando que estaría exenta.

Hablado con departamentos de la Universidad Autónoma, No clarifican con determinación -de momento -si se puede considerar exenta o tributaria

Gracias.

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Las becas de formación y apoyo en biblioteca convocadas por la Universidad Autónoma de Madrid, según su página web tienen las siguientes características: " Las 23 becas ofertadas actualmente tienen como objetivo la preparación y capacitación de personal cualificado de biblioteca, mediante la incorporación de titulados universitarios para el desarrollo de actividades en las distintas bibliotecas de la Universidad."

Ante esto, menciona el artículo 7 apartado J de la Ley de renta (35/2006) que dispone concretamente que estarán exentas: "Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan."

Efectivamente, las becas públicas (becas percibidas de la administración, que no es el caso) y las becas por las entidades sin fines lucrativos (enumeradas en el art. 2 de la Ley 49/2002, no se incluyen las universidades), PERO LO MÁS IMPORTANTE ES EL DESTINO DE LAS MISMAS, esto es, CURSAR ESTUDIOS REGLADOS (carreras universitarias, etc...). Aquí en el caso, no se destinan a estudios reglados, sino a la preparación y capacitación de personal cualificado de biblioteca.

Por ello, entendemos que dichas becas no se podrían encuadrar dentro de la exención, por el contrario, si Vd. cree que se encuentran exentas, realice la declaración en dichos términos pero tiene el riesgo de una revisión de la declaración por parte de la Administración Tributaria con las consiguientes molestias que eso podría ocasionarle. Es decisión suya, no obstante insista a la Universidad el carácter fiscal de las becas.

Sin otro particular y, sintiendo no poder ofrecerle otra respuesta más satisfactoria.

Agradezco mucho el interés que está mostrando.

Me parecía un poco farragoso el Titulo II. He hablado con el departamento de nóminas de la UAM que dicen que la beca es tributaria. Pero ya se sabe si hay un error accidental desde el principio en la normativa de la beca y no se dan cuenta, se sigue indefinidamente porque no hay nadie que de la voz de alarma. Por eso insistí y estar seguro de las leyes que les pudiera afectar para poder dar el toque de atención y posterior revisión -pero primero tenía que entenderlas -.Por lo que en principio entendía beca publica y entidad sin animo de lucro.

Por otra parte, que también era una parte de la pregunta inicial.

Tendría derecho al paro. Porque al parecer no es así.

Por los datos que ya ha ofrecido (soltera y sin hijos), el período mínimo de cotización por desempleo se extiende a los 180 días, por lo que le faltan dos meses para culminar ese período (Ayuntamiento: 3 meses), ya que la beca de la Universidad al no haber cotizado no computa.

Sin otro particular.

en cada respuesta me vuelve a surgir una duda.

"Periodo mínimo de cotización 180 días".

La UNA por la beca, no cotizaba, porque no llegaba a los mínimos, por eso la cotización es cero en las mensualidades. Pero Hacienda a ser dos pagadores retiene el rendimiento de trabajo de los dos pagadores. Por lo tanto anualmente por las dos, entiendo que ha cotizado ya que pagar 1377 euros del impuesto, supongo que serán sumando todo lo ingresado en el año 2011.

Entiendo que aunque no se haya sustraído de la beca el IRPF, anualmente ha sumado todo en hacienda. Ya que en el Ayuntamiento ha sido la retención mínima del 2%.

No hubo el año pasado una instrucción del gobierno para que voluntariamente se cotizara en las becas para que se tuvieran en cuenta periodo cotizado y efectos computables de años trabajados.

Lo que ocurre ahora que esa voluntariedad es obligatoria a ser dos preceptores.

Y si es no exenta, es cotizable en el impuesto - y así tiene que pagar en hacienda-.

Lo que puedo entender que computa todo el año trabajado y dos pagadores.Computaría a efectos de años trabajados y prestaciones.

¿ puede ser así?

Ruego aclare el objeto de la pregunta y para ello, habrá un nuevo hilo.

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