Tengo que pagar unas costas si impugno una jura de cuentas por indebida o excesiva y el secretario
He recibido una jura de cuentas por unos honorarios de un tema de accidente de tráfico. El abogado me aseguró que solo cobraría el 10% de la indemnización que me consiguiera, pero ahora después de dos años y medio me dice que no ha podido cobrar la minuta de honorarios de mi compañía de seguros y que la debo pagar yo.
La indemnización no llegó a los 1000 euros y me reclama 850. Quiero impugnar la jura de cuentas por indebida, ya que pactamos solo el 10% ( el problema es que fue verbalmente y no tengo ningún documento para justificarlo) y por excesiva ya que la minuta de honorarios es casi el importe de la indemnización.
Mi pregunta es que si la impugno por estos dos motivos y el secretario judicial considera que
Que he de pagar igualmente, ¿tengo qué pagar algunos costes?
Tengo 10 días a partir de hoy para decidir que hacer...
No hay una reglamentación clara acerca de la necesidad de llevar abogado y procurador en la impugnación, hay jurisprudencia en los dos sentidos (fuente consultada CGPJ ser atención al ciudadano) por lo que si el Secretario entiende que es obligado y pierde la impugnación tendría que pagar las costas, pero si entendiera que es facultativa la presencia de esos profesionales no tendría que hacerlo. Así es como están las leyes en nuestro país ¡¡¡. Por cierto los honorarios que se presentan en una Jura de Cuentas solo pueden hacer referencia al procedimiento que se ha instado en el Juzgado en el que se presenta. - sanass