¿Cuál es la caducidad de una deuda no perseguida?

En el año 2007 tuve un juicio por una línea de descuento de pagarés. Nos extendieron un pagaré sin fondos, y el banco nos hizo responsable a nosotros por habernos adelantado el dinero.

En su momento se me hizo un embargo de una propiedad, en el año 2007. Pero el banco nunca solicitó la ejecución de la sentencia, venta de la propiedad, subasta... Nunca me ha embargado las cuentas ni ha reclamado la deuda a hacienda.

El banco prorrogó el embargo de mi propiedad, por la misma cantidad reclamada en 2007, en el año 2011. Desde entonces no ha habido más actividad, ningún comunicado por parte del banco, del juzgado, nada.

En estos momentos estoy intentando comprarme una casa. ¿Podrían iniciar de alguna forma reclamaciones contra esta nueva propiedad? Si han pasado 7 años, y no ha habido persecución de la deuda, puede estar esta prescrita de alguna manera, ¿o cuánto tiempo debería pasar?

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Una vez se ha iniciado el procedimiento de ejecución (embargo) ni la deuda ni la propia ejecución caducan. Pueden dilatarse en el tiempo mientras el deudor no pague, ya que la única forma de extinguir una deuda no prescrita es pagándola.

Si usted adquiere una nueva propiedad antes de saldar su deuda (vivienda, coche...) el banco podrá solicitar el embargo de la misma para pagar su deuda que, por otra parte, sigue generando el interés legal y el de mora procesal.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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Pero ya hay un embargo sobre una propiedad a mi nombre, por la totalidad de la cantidad reclamada. La tasación de la propiedad cubre con creces el precio que reclaman. Es posible que pidan el embargo de 2 propiedades por la misma deuda? Hay un embargo ejecutivo en la primera propiedad, que nunca han llegado a ejecutar, desconozco el motivo de que esté parado.

Si la deuda continúa incrementándose (en particular por los intereses) es posible que el primer bien embargado no la cubra. Y aunque la cubriera, créame, si el acreedor tiene conocimiento de que existe algo más que embargar lo solicitará. Luego el juez lo concederá o no, y usted se opondrá a ello o no. Pero lo cierto es que si un acreedor se entera de que existen más bienes que embargar para asegurarse el cobro de deudas, solicita su embargo sí o sí.

Tenga en cuenta el principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor, el tan odiado artículo 1911 del Código Civil:

"Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".

Ánimo. Un cordial saludo.

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