Separación de bienes

Mi pareja y yo llevamos empadronados en Tarragona 3 años. Antes estuvimos empadronados en Valencia durante unos 20 años. Ahora vamos a casarnos en Tarragona.

Aquí hay separación de bienes y en la comunidad Valenciana desde 2008 parece que también. Así que supongo que no importa que vecindad civil se nos aplique. La separación de bienes "automática" está claro, ¿no?

La pregunta es, si voy a otro lugar de España, o delante de una futura deuda etc...de alguno de los dos...como se demuestra que el otro no tiene "nada que ver"? Como sabe hacienda, el banco, o quién sea que cada uno es cada uno y las deudas son individuales??

Lo pregunto porque como conozco gente a la que le embargaron el sueldo para hacer frente a una deuda de la pareja...tengo dudas...

Gracias!

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La vecindad civil se obtiene en función del lugar donde se reside, y éste se acredita mediante manifestación, por imperio de la Ley o por el padrón municipal de habitantes.

Si usted tiene vecindad civil catalana y compra un piso en León, aunque allí el régimen económico-matrimonial sea el de gananciales, usted lo tiene de separación absoluta por estar acogida a la vecindad civil catalana que es la de su residencia.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias por su respuesta.

Nosotros aunque estamos empadronados en Tarragona, aun tenemos vecindad civil valenciana, no??. Al casarnos aquí en Tarragona ¿lo haríamos como "valencianos" y bajo la ley Valenciana aunque ya hace 3 años que estamos empadronados aquí?.

Gracias!

Trascurridos dos años de residencia continuada, se adquiere la vecindad civil, siempre y cuando usted lo manifieste expresamente.

Ruego cierre y valore

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