Aunque no estoy seguro de poder estar a la altura de sus expectativas. En principio, desde la Ley de Arrendamientos de 1994, el traspaso tal y como venía considerado en la Ley de 1964 desaparece, es decir, ya no existe un derecho a percibir una cantidad del precio de venta del negocio traspasado. Por consiguiente, lo primero que hay que saber es la fecha del contrato de arrendamiento de ese local de negocio, para saber si se le aplica el régimen de la anterior Ley o el de la nueva.
Voy a partir de la base de que sea un contrato reciente, posterior a 1994. Al haber desaparecido la prórroga forzosa (que obligaba al propietario a soportar al nuevo inquilino), lo realmente importante pasó a ser la duración del contrato. Por ejemplo, si soy inquilino de un local con un contrato a 20 años del que únicamente he consumido 3, puedo aspirar a encontrar a alguien interesado en comprar ese negocio, ya que le quedan 17 años de contrato por delante.
Pero, siguiendo con ese ejemplo, si ya he consumido 17 y me quedan 3, difícilmente encontraré a alguien dispuesto a pagar por un traspaso, ya que al terminar el contrato se puede ver fuera del local.
Por lo tanto, podría darse el caso en el que interese pagar un "peaje" al propietario con tal de que admita que un nuevo inquilino entre en el local con tiempo por delante para disfrutar del arriendo.
Espero haberle aclarado algo la duda y espero igualmente que comprenda las grandes limitaciones que tengo a la hora de responder con mayor concreción.