Error en el informe medico

Hola!
Mi hermano padece de obesidad mórbida y en 1995 se operó de reducción de estómago en Madrid en el Hospital de La Paz. . Tras la operación, el cirujano nos dijo que no habían podido terminar la operación porque había tenido una hemorragia y porque tenia el estómago pegado con el hígado. Hace unos años nos trasladamos a vivir a otra comunidad autónoma y decidió volverse tratar para vez si con el tiempo había salido otra forma de operación que le fuera bien. Al pedirle el informe medico de la Paz y dárselo al nuevo médico, éste nos dice que no le pueden operar porque él ya está operado de reducción de estómago.. Nosotros le decimos lo que sabemos que no le pudieron hacer nada, pero no nos creen, pues creen el informe medico de La Paz, hasta que ha dado con un médico que ha decidido hacerle un estudio para ver que tiene en el estómago. Hoy ha venido y le han dicho que el estómago está intacto, sin ningún tipo de cirugía.¿ Esto es denunciable, o ya ha prescrito?.
Psíquicamente no se recuperó y tiene una cicatriz desde el esternón al ombligo.
Espero haber descrito medianamente bien la situación. Muchas gracias.

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Es un asunto jurídicamente interesante y complejo el que plantea. Sólo respecto de la prescripción y a grandes rasgos le comento lo siguiente:

1. Si entendemos que la responsabilidad es extracontractual (no se ha actuado con la debida negligencia médica, por ejemplo), el plazo es de 1 año.

2. Si entendemos que la responsabilidad es contractual (no se ha llevado a cabo la intervención que se contrató, por ejemplo), el plazo de es 15 años.

Hay que tener también en cuenta el momento desde el cual se empieza a contar dicho plazo, pudiendo ser desde que se cometió la negligencia o desde que se estabilizaron las lesiones si éstas fueron graves. Como puede ver, es un asunto complejo que merece un estudio pormenorizado.

Indicarle también que existe una doble vía en la que actuar, dependiendo de si el centro sanitario es público o privado, quedando entonces la vía de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (en vía contenciosa) o demanda en vía civil, respectivamente.

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