Derecho. Pago de costas por juicio

Ya hemos pedido consejo enotraocasion y ahora que estamos en una situación difícil le volvemos a solicitar su opinión. Hemos perdido un juicio donde se pedían indemnización por el mal funcionamiento de las puertas de un Centro Comercial. Tras mas de año y medio de rehabilitación y médicos especialistas,-hablo de persona de 88 años y otra de 58- argumentan que en lugar de ir a emergencias para recibir los primeros auxilios se tenia que haber levantado acta del fallo mecánico, inmediatamente, se recurrió y también perdimos.
Ahora nps piden el pago de costas. Mi madre solo tiene pensión mínima de viudedad y su parte de gananciales . Ante tamaña injusticia nos preguntamos ¿ que se puede hacer para que en caso de no poder pagar no le embarguen su parte de bienes gananciales?
SIempre las injusticias van la clases mas perjudicadas económicamente-----
Le agradeceríamos ifinitamente su consejo
Muchísimas gracias
Un saludo

Respuesta
1

Si tiene bienes a su nombre, el intentar ocultarlos o ponerlos a nombre de otras personas para evitar el embargo puede dar lugar a un delito de alzamiento de bienes, por lo que no puedo aconsejarles que realicen estos actos

El que pierde un juicio es condenado a costas, por lo que todo juicio conlleva un riesgo en caso de perder, que es la posibilidad de que se impongan las costas

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