Derecho en la incapacidad
Antonio García, que está
incapacitado, contrata la compra de un vehículo y abona 2.000 euros en concepto
de señal. A los 15 días de efectuado el contrato, al proceder el vendedor a la
entrega del vehículo, acude el tutor del Sr. Fernández y, previa justificación
de la incapacidad de Don Antonio, comunica al vendedor la invalidez del
contrato y solicita la devolución de los 2.000 euros entregados como señal. El
vendedor se niega a la devolución de la señal, aunque reconoce que no se le han
causado perjuicios, por figurar en el contrato firmado por Don Antonio García
una cláusula que determina la pérdida de la cantidad abonada en concepto de
señal para el caso que no se formalice la venta por culpa del comprador. ¿Es
válido el contrato firmado por Don Antonio García? ¿Tendrá que devolver la
cantidad abonada en concepto de señal el vendedor?