Derecho en la incapacidad

Antonio García, que está
incapacitado, contrata la compra de un vehículo y abona 2.000 euros en concepto
de señal. A los 15 días de efectuado el contrato, al proceder el vendedor a la
entrega del vehículo, acude el tutor del Sr. Fernández y, previa justificación
de la incapacidad de Don Antonio, comunica al vendedor la invalidez del
contrato y solicita la devolución de los 2.000 euros entregados como señal. El
vendedor se niega a la devolución de la señal, aunque reconoce que no se le han
causado perjuicios, por figurar en el contrato firmado por Don Antonio García
una cláusula que determina la pérdida de la cantidad abonada en concepto de
señal para el caso que no se formalice la venta por culpa del comprador. ¿Es
válido el contrato firmado por Don Antonio García? ¿Tendrá que devolver la
cantidad abonada en concepto de señal el vendedor?

1 respuesta

Respuesta
1

¿Es válido el contrato firmado por Don Antonio García?

No, es nulo de pleno derecho, porque el comprador no está capacitado legalmente para prestar el consentimiento a tal operacion.

¿Tendrá qué devolver la cantidad abonada en concepto de señal el vendedor?

Si y sin derecho a indemnización.

El artículo 1304 del Código civil, determina que:
Cuando la nulidad proceda de la incapacidad de uno de los contratantes, no está obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera.

Como no se llegó a hacer la transmisión del vehículo, no hay perjuicios ni enriquecimiento o empobrecimiento de ninguna de las partes. Por tanto se restituirán los 2.000 euros, sin más.

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