Porcentaje embargo nómina

Mi consulta es en relación con una deuda pendiente con Hacienda del ejercicio de 2007. Durante todos estos años no he tenido empleo y actualmente he causado alta en una empresa por un periodo de 3 meses. A mi empresa les han notificado que deben proceder al embargo de mi nómina y mi pregunta es ¿cuál es el porcentaje máximo que pueden descontarme al mes?

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El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija unos tramos para embargar los sueldos, pensiones, etc. El salario mínimo interprofesional no se puede embargar (para este año 2013 está fijado en 645,30 EUR). A lo que exceda de 645,30 EUR hasta su doble (es decir, 1.290,60 EUR) se podrá retener el 30% (ese sería el primer tramo). A lo que exceda del doble (1.290,60 EUR y hasta un triple salario mínimo (1.935,90 EUR) se podrá retener el 50% (ese sería el tercer tramo). Del triple al cuádruple el 60% y, sobre lo que exceda del cuádruple, el 90%.

Si se "atasca" con las matemáticas dígame qué importe líquido percibe de sueldo (es decir, descontados ya impuestos, Ssocial, etc., y le fijaré cual sería la cuantía a retener.

Muchas gracias por su rápida contestación, me ha servido de gran ayuda, bueno en realidad me lo ha aclarado todo perfectamente. Mil gracias de nuevo. Un saludo.

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