No hay en su caso delito de abandono de familia. Para que se incurra en ese delito, deben darse determinadas circunstancias:
"dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados...".
En su caso no hay un estado de necesidad, pues usted y su hija disponen de vivienda y están en conversaciones para determinar el pago de una pensión a favor de la menor.
En cuanto a lo que dictaminaría el juzgado, aproximadamente sería lo siguiente:
Guarda y custodia:
Para usted, con un régimen de visitas a favor del padre, de fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares, de Navidad y Semana Santa.
Pensión de alimentos:
Alrededor de 450 euros mensuales
Vivienda:
Al tener dos viviendas, su marido puede resolver el contrato de arrendamiento de la primera y residir en la segunda. A usted y a su hija se le otorgaría el uso y disfrute de la que ahora ocupan.
Pensión compensatoria:
Al haberse dedicado usted en exclusiva al cuidado de la familia y de su hija y haber abandonado la actividad laboral, puede solicitar una pensión compensatoria, en tanto no contraiga nuevo matrimonio o no se reintegre al mundo laboral.
No hay una cuantía específica y será el juez quien, una vez valoradas las circunstancia fije una cantidad por este concepto y tendrá en cuenta los años del matrimonio así como otros factores como su edad, sus posibilidades en el mundo laboral, cualificación profesional o necesidades económicas, así como los ingresos de su marido.
Disolución de sociedad de gananciales:
Se determinará quien debe asumir el pago de las hipotecas y en qué proporción, para lo cual se tendrá en cuenta que una de ellas está alquilada, produciendo un rendimiento y la otra es la vivienda conyugal. Puede solicitarse la división del patrimonio y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nueva situación, de forma que cada uno fuera propietario en exclusiva de una vivienda. Igualmente se repartirán los otros bienes o dinero del matrimonio.
Mi recomendación es que no acepte la oferta de 200 euros mensuales, a todas luces inferior a lo que un juez determinaría en un juicio.
Para poder tramitar la demanda, necesita un abogado porque así lo determina la ley. Como usted no tiene ingresos propios, puede solicitar que le sea designado un abogado de oficio, para lo cual debe presentarse en el Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenezca su domicilio y solicitar también la asistencia jurídica gratuita.