¿Deduzco por su pregunta que la casa aún esta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de sus abuelos ya fallecidos?. Si es así, lo primero que debiera de hacerse para disponer válidamente es proceder a aceptar la herencia ya que el registrador no admitirá la inscripción de la venta si los vendedores no figuran como tales en el Registro. Por otro lado también le informo que en derecho nadie está obligado a permanecer en indivisión y si el bien del que se trata es esencialmente indivisible (un inmueble en principio lo es), pueden resultar obligados los copropietarios a su división a través de la venta y partición del precio de acuerdo con los porcentajes en esa copropiedad. Si los copropietarios no se pusieran de acuerdo en la venta, podría iniciarse un procedimiento judicial de división de cosa común y en última instancia proceder a la venta a través de pública subasta.
La única manera de salvaguardar la posesión y uso es la de ostentar un título (usufructo, arrendamiento) que se inscriba en el Registro para poder ser oponible frente a terceros que adquieran el inmueble y que, en este caso, debieran de respetar el derecho real que legitima para disfrutar del inmueble.
La solución a su problema no la veo sencilla ya que por lo que comenta lo único que justificaría el actual uso del mueble por usted y su familia es el pago de impuestos (deduzco que se refiere al IBI), pero como ya le he indicado ello no justifica ningún derecho oponible a los propietarios ya que podrían argumentar que ustedes están en precario. Lo único que puedo recomendarle es que intente justificar la existencia de un arrendamiento y en todo caso que se ponga en contacto con un abogado que pueda examinar detalladamente toda la documentación y antecedente de los que usted dispone.