Pago daños vivienda por terceros

Mi madre tiene un seguro del hogar con asistencia jurídica. Su vecina le ha deteriorado parte de su fachada por la mala instalación en el tubo de una chimenea que posee Hemos dado parte al seguro que nos indica que mi madre y la causante han de acudir a un acto de conciliación en el juzgado de paz para el arreglo del siniestro.

¿No es posible que entre los seguros de las dos partes se pongan de acuerdo y la reparación se haga sin haber juicio de conciliación por medio?

¿Es posible que se deba llegar a este extremo al considerarse los daños no asegurados ya que es debido a una mala instalación del tubo?

Un familiar de la persona que ha causado estos daños, nos propone pagar la cuantía de la reparación para impedir el mal trago a mi madre de 84 años de presentarse al juicio de conciliación. ¿Es esto lo mal sensato y es esto legal?.

Muchas gracias

Respuesta
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Lo que les propone el familiar de la vecina, es legal y sobre todo coherente. En cuanto a la razón de la conciliación, si puede ser el que se trate de daños que no cubra el seguro, pues si no como usted dice se habrían arreglado entre las partes, pero lo normal, es que ello se le hubiera indicado, previo a la interposición de la conciliación.

Hemos decidido seguir con la decisión del seguro ya que el daño seria abonado por el familiar pero el causante, el tubo, seguiría produciendo condensaciones y al poco tiempo del arreglo, volveríamos a tener daños en la fachada.

Gracias por su asesoramiento.

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