Como sabrá, los administradores de sociedades tienen un especial deber de diligencia y lealtad a la sociedad, entre otras obligaciones, según la Ley de Sociedades de Capital. El incumplimiento flagrante de estos deberes otorga al socio "acción social" o "acción individual" para exigir responsabilidad al administrador. Sin embargo, estas acciones tienen un plazo de prescripción de 4 años desde que el administrador cesara en el cargo, y como usted comenta que fue en 2007, ya no podría exigir estas responsabilidades.
En el caso de que pudiera demostrar que el administrador se apropió de dinero de la sociedad, podría interponer una querella contra él por delitos de apropiación indebida y/o administración fraudulenta (delito societario). Pero me temo que el plazo de prescripción de estos delitos sería de 5 años desde su comisión, por lo que igualmente estaría usted en el límite de tiempo.
En todo caso, quisiera comentarle una posibilidad que se daba mucho en la época de bonanza, coincidiendo con los años señalados por Ud., y que me he encontrado más de una vez en mi despacho. En aquellos años era costumbre de muchas sociedades presentar al Registro Mercantil unas cuentas "maquilladas" para explicar beneficios al banco y conseguir financiación. Luego se encontraba una verdadera contabilidad (algunos la llaman "B") en la que se veía que no había tales beneficios. Contemple también esta última posibilidad.
Un saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore en cuanto pueda.
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