¿Un error del impreso de denuncia puede ser considerado defecto de forma?

He recibido la notificación de una denuncia por aparcamiento del ayuntamiento de mi localidad.
Cuando estaba informando de quien era el conductor , observo que en el impreso, consta como instructor  un concejal del Ayuntamiento, pero con una concejalía que ya  no existe como tal, sino que después de la últimas elecciones ha sido distribuida en tres concejalías diferentes.

Da la impresión de que el impreso utilizado por el ayuntamiento no ha sido actualizado, con lo cual no puedo dirigirme a un cargo que en la actualidad no existe.

¿es motivo para alegar un defecto de forma?.

Muchas gracias.

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El art. 62.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada profusamente por Ley 4/1999, de 13 de enero, establece a su tenor literal que:

"Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

c) Los que tengan un contenido imposible".

Es decir, si el Instructor es un Concejal identificado por nombre y dos apellidos y esa persona en la actualidad no ejerce dicha Concejalía, es obvio que el escrito es Nulo de Pleno Derecho por tener un contenido imposible, subsiguientemente es contrario a la Ley y vulnera el mandato ínsito en el art. 103.1 de la Constitución Española, que impone el deber de la Administración en sus actuaciones lo ha de hacer con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Ruego cierre y valore

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