El recurso de reposición es un escrito que se interpone ante el mismo órgano que ha dictado la resolución (imagino que en este caso un Juez o secretario judicial) porque se considera que la misma (un auto o decreto) es incorrecta, para que se modifique o se deje sin efecto.
El Escrito de Impugnación va referido a algo que se considera incorrecto, no necesariamente una resolución. Por ejemplo, se impugna una tasación de honorarios, un informe pericial, o un informe de un administrador concursal... Son muchas las materias en que cabe interponer un escrito de impugnación. Pero no es en sí mismo un recurso.
Si en la misma resolución le dicen que debe acudir representado de abogado y procurador, debe hacerlo. Si luego resultara que esa asistencia está cubierta por su póliza de seguros, podrá reclamarle a la aseguradora el coste de estos profesionales.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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