Hay más cosas a favor que en contra. Teniendo en cuenta la regulación en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, le diría:
A) Contras:
- El inquilino no necesita de su consentimiento.
- Usted vendría obligado a respetar al nuevo inquilino.
B) Pros:
- La cesión o subarriendo deben notificárselo.
- En caso de subarriendo, usted tendría derecho a elevar la renta al nuevo inquilino un 10% o un 20%, según que sea subarriendo parcial, o cesión o subarriendo total.
- En caso de transformación de la sociedad inquilina, también tiene derecho a esa elevación de la renta.
- En caso mde insolvencia de la sociedad inquilina, muchas veces es mejor permitir que el busque un nuevo inquilino (que seguirá pagando) a tener que desahuciarlo y buscar nuevo inquilino.
En todo caso, tenga en cuenta que lo más importante son otras cláusulas como la duración del contrato, pues en ello influye el derecho de indemnización del arrendatario a la extinción del contrato, como se regula en el art. 34 LAU cuya lectura le recomiendo.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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